El Gobierno anunció un “alivio fiscal” para productores afectados por la sequía

El ministro de Economía, Massa, adelantó que un próximo decreto dispondrán “suspensión de intimaciones y del pago de anticipo del Impuesto a las Ganancias”.
martes 28 de marzo de 2023
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Como respuesta a la sequía que afecta al campo, el Gobierno oficializará entre este miércoles y este jueves un paquete de medidas de alivio fiscal, que se dispondrán a través de un decreto y una Resolución Conjunta de la Secretaría de Agricultura y AFIP, según adelantó el ministro de Economía, Sergio Massa, en un hilo de Twitter.

Las medidas son parte de lo reclamado por el campo en las reuniones que se iniciaron en enero en el predio del INTA en Castelar, donde el ministro y sus principales colaboradores se reunieron con los principales dirigentes de la mesa de enlace.

En ese marco, el primero que opinó sobre lo anunciado por Massa fue Nicolás Pino, presidente de la Sociedad Rural Argentina, quien consideró que “las medidas se convierten en medidas no cuando se anuncian, sino cuando les llegan a los productores. Esperaremos el decreto y la implementación para poder evaluar si son efectivas o no”.

Y agregó: “Nosotros estamos preocupados por recomponer nuestro capital de trabajo pensando en lo que viene, estos ciclos ya se perdieron por la sequia”.

Massa destacó que se trata de acompañar a las y los productores afectados por la sequía más grave de la historia argentina y adelantó que las medidas incluirán “desde suspensión de intimaciones y del pago de anticipo del Impuesto a las Ganancias hasta deducciones por la venta forzosa de vientres”.

Se apunta a que los productores que estén en zona de emergencia y que su actividad principal sea agropecuaria y/o ganadera, accedan de manera automática a los beneficios de alivio fiscal que establece la ley de emergencia, “sin necesidad de efectuar ningún trámite”.

Además, el decreto permitirá a la AFIP establecer un plan de facilidades de pago para que los productores alcanzados por la emergencia tengan la posibilidad de regularizar todo tipo de deuda fiscal en hasta 48 cuotas mensuales.

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Sergio Massa afirmó que los productores que estén en zona de emergencia y que su actividad principal sea agropecuaria y/o ganadera, accederán de manera automática a los beneficios de alivio fiscal que establece la ley de emergencia, “sin necesidad de efectuar ningún trámite”. (Foto: HCDN)
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La cantidad de cuotas dependerá de condiciones equitativas para la normalización de las deudas, considerando el origen y el tipo de deuda que pretende cancelar, y la evaluación del grado de cumplimiento de sus deberes formales y materiales.

Se podrán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas o cuya fecha de vencimiento opere en el mes de la presentación del plan de facilidades de pago, junto con sus intereses y multas.

Además, al regularizar las deudas previsionales que tengan los productores, se les facilitará tomar créditos bancarios, ya que muchas entidades financieras restringen el acceso al financiamiento ante la existencia de obligaciones previsionales impagas.

Por otra parte, se suspenderán las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones, los juicios de ejecución fiscal y el levantamiento de los embargos en las cuentas bancarias; el pago de anticipos del Impuesto a las Ganancias; y se otorgarán beneficios fiscales en relación a la venta forzosa de vientres.

La suspensión del ingreso de anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales regirá hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia. Se trata de aquellos vencimientos que hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia.

Por otra parte, se realizará la deducción en el Impuesto a las Ganancias por la venta forzosa de hacienda para que los productores puedan deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el 100 % de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina.

En el caso del monotributo, gozarán del beneficio las obligaciones mensuales correspondientes al componente impositivo cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario.

Estas decisiones permitirán asistir de manera efectiva y directa a más de 60 mil productores agropecuarios cuyas provincias han declarado la emergencia.