La AFIP intimó a contribuyentes que no declararon sus cuentas en el exterior

"Las notificaciones enviadas son el resultado del Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras acordado entre la Argentina y terceros países".
miércoles 11 de enero de 2023
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a 1.800 contribuyentes que no declararon sus activos en el exterior en el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto a las Ganancias, correspondientes a los períodos fiscales de 2019 y 2020.

"Las notificaciones enviadas son el resultado del Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (CRS) acordado entre la Argentina y terceros países" consignó hoy en un comunicado el organismo recaudador.

El intercambio automático, establecido recientemente, permite acceder a reportes de administraciones tributarias internacionales respecto de cuentas financieras en el exterior de sujetos residentes en el país.

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Los impuestos omitidos alcanzan aproximadamente los $ 4.919.001.432, lo que equivale a U$S 82.409.137 para el período fiscal 2019 y a U$S 26.481.044 para el período fiscal 2020, con el tipo de cambio oficial de cada fecha.

En total, detectaron 1.800 personas físicas que tenían diferencias por más de $100 millones entre el saldo de cuenta informado por el exterior y lo declarado, o saldos de cuenta inferiores a $100 millones y diferencias entre los pagos recibidos en el exterior y lo informado ante la AFIP también por más de $100 millones.

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Indicaron, además, que "las herramientas de la AFIP permitieron identificar inconsistencias entre los saldos de cuentas o tenencias financieras y los correspondientes intereses, dividendos y reembolsos recibidos en el exterior, respecto a las declaraciones juradas presentadas”.

"Estas tareas de fiscalización y control responden a decisiones del organismo conducido por Carlos Castagneto para reforzar los ingresos fiscales provenientes del sector de la población con mayor poder adquisitivo”, finalizó el comunicado de la AFIP.

Bono de fin de año: AFIP confirmó los requisitos para reducir los anticipos de Ganancias

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El Decreto 841/2022, de mediados de diciembre, estableció una asignación no remunerativa por única vez para determinados trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en diciembre de 2022. Además, dispuso que determinadas empresas puedan reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la citada asignación y diferir su pago para el ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP.

A través de la Resolución General 5312, la AFIP reglamentó el trámite de solicitud de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias y publicó el instructivo para que las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPyME) que pagaron el bono de fin de año para trabajadores privados puedan acceder a una reducción impositiva.

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El decreto contempla que se pueden reducir los anticipos de Ganancias “en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado por las asignaciones”.

¿A quienes les corresponde cobrar la asignación no remunerativa prevista en el Decreto 841/2022?
La asignación no remunerativa es para empleados comprendidos en la ley de contrato de trabajo, en el régimen de la industria de la construcción, del personal rural y del personal de casas particulares.

Se debe pagar a los empleados cuya remuneración neta del período devengado diciembre 2022 sea inferior a $ 185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.

La remuneración neta incluye conceptos remunerativos y no remunerativos y excluye el SAC.