Un banco correntino debe indemnizar a una clienta víctima de una estafa virtual
El tribunal consideró que la entidad incumplió con su deber de protección, actuando de manera negligente.
Un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes sentó un precedente clave en materia de derechos de los consumidores frente a fraudes digitales.
La sentencia N°56/25 ordenó a una entidad bancaria reintegrar $192.500 a una clienta cuya cuenta fue vulnerada durante la madrugada del 1° de diciembre de 2021, además de indemnizarla por daño moral con $200.000 y abonar un daño punitivo de $100.000 por su accionar negligente.
El tribunal consideró que el banco incumplió con su deber de protección, no garantizó un trato digno y descargó injustamente la responsabilidad del hecho en la propia clienta, a pesar de contar con información que advertía sobre movimientos inusuales en la cuenta.
Un hackeo en plena madrugada
Según el expediente, entre la 00:30 y la 01:59:30, personas no identificadas ingresaron a la aplicación del banco utilizando el usuario y contraseña de la víctima, identificada como V., y vincularon un nuevo dispositivo como “seguro”. Desde allí, se ejecutaron transferencias que vaciaron la cuenta apenas se acreditó su sueldo.
V. se percató del faltante horas después y denunció el incidente ante la entidad, que rechazó el reclamo, aduciendo que los débitos eran legítimos y respondían a un servicio al que, supuestamente, estaba suscripta.
No obstante, la investigación judicial determinó que la propia entidad había registrado los movimientos como sospechosos, enviando correos electrónicos desde la dirección oficial @correo.bcoctes.com.ar con alertas automatizadas sobre los cambios. Pese a eso, no activó mecanismos de seguridad ni bloqueó las operaciones.
Fallo unánime con énfasis en los derechos del usuario
El voto principal, redactado por el doctor Guillermo Horacio Semhan, sostuvo que el banco no logró acreditar la legitimidad de las transferencias ni probó que su clienta hubiera autorizado el alta del nuevo dispositivo o los débitos.
Semhan fue contundente al recordar que las entidades financieras tienen la obligación legal de garantizar la seguridad de los canales digitales y asistir al cliente en casos de fraude. “No puede presuponerse que los usuarios estén capacitados ni plenamente conscientes de los riesgos tecnológicos”, enfatizó el magistrado.
A su voto adhirieron los jueces Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Eduardo Panseri, quienes coincidieron en señalar que el banco violó principios básicos del derecho del consumidor, entre ellos:
- El deber de información clara y suficiente sobre los cargos realizados.
- La carga de la prueba, que recae sobre el banco para demostrar la legitimidad de sus operaciones.
- La necesidad de un trato digno y de buena fe en la relación con el cliente.
Panseri, no obstante, reiteró su rechazo a la práctica de “adhesión automática” al primer voto sin argumentación individual, sosteniendo que vulnera el debate plural al interior del tribunal.
Un fallo con impacto nacional
Especialistas en derecho bancario y de consumidores consideran que este fallo podría tener repercusión en otros tribunales del país. “Marca un punto de inflexión en la jurisprudencia sobre fraudes digitales. Los bancos no solo deben ofrecer canales seguros, sino también responder activamente ante las estafas”, señaló la abogada Natalia Piñero, del Instituto de Derecho del Consumidor de la UBA.
En los últimos cinco años, las denuncias por ciberfraudes financieros han aumentado más del 400% en la Argentina, según datos de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Solo en 2023, más de 60.000 usuariosreportaron movimientos no autorizados en sus cuentas.
Con este fallo, la Justicia correntina refuerza el mensaje de que las víctimas de delitos digitales no están solas, y que las entidades deben responder con responsabilidad, no con excusas.
¿Qué es el “daño punitivo”?
Se trata de una sanción económica ejemplar, prevista por la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), que busca disuadir a las empresas de conductas graves o reiteradas en perjuicio de los consumidores. En este caso, el tribunal consideró que el accionar del banco ameritaba esa pena adicional por su conducta negligente frente a una estafa evidente.