Ordenaron a la Anses a otorgar una asignación por maternidad a una madre no gestante

El organismo le había rechazado su solicitud por no estar embarazada. Ella alegó discriminación e hizo hincapié en el “interés superior del niño”.
jueves 18 de mayo de 2023
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Un juez federal porteño con competencia en seguridad social reconoció por medio de una acción de amparo el derecho a cobrar la “asignación por maternidad” a una madre “no gestante” y le ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el pago de ese beneficio tras considerar que la ley debe “brindarle los mismos derechos y exigirle las mismas obligaciones que a la progenitora gestante”. En esa línea, el magistrado al dictar la sentencia afirmó: “La madre no gestante es madre a todos los efectos jurídicos plenos”.

La causa se inició con una acción de amparo contra la ANSES y el Poder Ejecutivo Nacional interpuesta por la madre “no gestante” con el objetivo de que se los obligue al pago de la asignación por maternidad contemplada en el artículo 177 de la ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo y el artículo 11 de la ley N° 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares. Dichas normas fijan el derecho a percibir tal beneficio, equivalente a la remuneración bruta de la empleada durante el período de licencia, a cargo de la Seguridad Social.

Según se consignó en la demanda, la solicitante de la prestación indicó que junto a su pareja de igual sexo decidieron formalizar una unión convivencial y conformar una familia, y que para eso realizaron un tratamiento de fertilidad que fue cubierto íntegramente por la obra social de la madre gestante, empleada del Poder Judicial de la Nación. A su vez destacó que la empleadora de la madre “no gestante” le concedió la licencia por maternidad por un término de tres meses y le hizo entrega del “Formulario PS.2.55″ para tramitar la asignación ante la ANSES, cuya respuesta fue el rechazo del trámite por no encontrarse embarazada.

Constitución de nuevas familias y actos discriminatorios

En el escrito inicial la actora también tildó la denegación como un acto “discriminatorio” e “inconstitucional” e hizo hincapié en el “interés superior del niño”. Además destacó que las normas locales como la Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario -sancionada en 2010- “acompañan la conformación de nuevas familias y permiten su composición con dos madres”, en tanto que el desarrollo legislativo en ese sentido “se fue ampliando y reconociendo derechos civiles a la comunidad LGBTQI+”. A su vez expresó que luego de la “Ley de Identidad de Género” y la de “Fertilización Humana Asistida” se ha posibilitado el proyecto de una familia con hijos para las parejas constituidas por dos mujeres.

El expediente recayó en el Juzgado Federal de la Seguridad Social 10 porteño, a cargo de Ezequiel Perez Nami, quien luego de evaluar las actuaciones de la causa y en línea con la postura de la fiscalía dijo: “no otorgarle la ‘asignación por maternidad’ a la madre no gestante la privaría de ingresos durante el periodo que dure su ‘licencia’, produciéndose un claro y relevante perjuicio en la pareja y por ende a la niña por nacer, afectando el derecho superior del niño a contar con una protección social y económica debida”.

“La madre no gestante es madre a todos los efectos jurídicos plenos, y por lo tanto la ley debe brindarle los mismos derechos y exigirle las mismas obligaciones que a la progenitora gestante”, precisó. Y a su término añadió: “Priman en este caso la protección de la salud de la niña, su desarrollo físico y emocional y, por sobre todas las cosas, se debe brindar la garantía de seguridad económica familiar”.

“Esta mencionada seguridad económica es la que se ve afectada aquí, ya que el empleador con una visión progresista y de buena fe otorgó la licencia a la madre no gestante, pero al no habérsele reconocido por parte de ANSeS la asignación consecuente, se priva a la pareja de un ingreso legítimo y necesario para solventar gastos, justamente en un momento por demás sensible y vulnerable en la vida de cualquier persona”, explicó el juez subrogante.

Además el magistrado remarcó la necesidad de llenar el “vacío legal” en la materia a través de la integración con el resto del ordenamiento jurídico, “conforme a los derechos emergentes de la nueva legislación de identidad de género, matrimonio igualitaria, de la diversidad familiar y de las técnicas de reproducción humana asistida”.

En ese sentido, consideró que “la negativa a otorgar la asignación solicitada, fundada en la ausencia de regulación por una interpretación literal de la norma, se nos presenta como una respuesta arbitraria que implica el desplazamiento de los derechos de quienes integran la categoría de ‘madre no gestante’, resultando ello discriminatorio e inconstitucional”.

“Como miembros de la comunidad jurídica debemos exhortar a las autoridades administrativas correspondientes, así como a los órganos legislativos a realizar una actualización normativa que las nuevas realidades parentales y maternales ameritan, a la luz del necesario debate sobre la situación del componente de la pareja no gestante (ya sea hombre, mujer o de genero neutro) y la necesaria ampliación de su licencia”, concluyó.

Fuente: Infobae

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