Empleadas domésticas: las dudas más frecuentes sobre la licencia por maternidad

Desde la cantidad de días que deben tomarse hasta cuánto cobran durante ese período. Cuáles son las obligaciones de los empleadores. ¡Conocé todos los detalles!
lunes 24 de abril de 2023
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Todas las mujeres que trabajan en relación de dependencia y deciden ser madres tienen derecho a una asignación otorgada por ANSES durante los 90 días corridos que dura su licencia por maternidad. Este beneficio también abarca a las empleadas domésticas que están "en blanco", que cuentan además con otros derechos y obligaciones.

Sin embargo, hay muchos puntos relacionados a este tema que generan dudas, ya sea sobre de la cantidad de días que se pueden tomar y los trámites necesarios que hay que hacer hasta cómo cubrirla durante ese período que esté sin trabajar.

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Después de los tres meses de licencia, la empleada podrá extenderla por otros 90 días, pero serán sin goce de sueldo

Empleadas domésticas: las dudas más frecuentes sobre la licencia por maternidad

1. ¿Cuánto tiempo dura la licencia por maternidad?

Si una empleada está embarazada tiene derecho a una licencia de 90 días, que podrá ser dividida de la siguiente forma:

  • 45 días corridos antes al parto y hasta 45 días corridos después.
  • O puede optar para que se reduzca la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días corridos; el resto de los días se acumulará al período posterior al parto.

La empleada deberá comunicar el embarazo presentando un certificado médico en el que conste la fecha probable del parto. No obstante, si el parto se adelanta, se empiezan a contar los 90 días desde ese momento.

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En tanto, la Ley de Contrato de Trabajo permite que, al finalizar los 90 días de licencia por maternidad, todas las empleadas (incluidas las domésticas) puedan extender otros tres meses la licencia, pero sin goce de sueldo. En este caso, la trabajadora debe avisar a su empleador y durante este período de excedencia sí corresponde pagarle los aportes.

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 Si una empleada está embarazada tiene derecho a una licencia de 90 días

2. ¿Qué requisitos debe cumplir la empleada para recibir la licencia por maternidad?

Para que ANSES abone la asignación durante la licencia, la empleada tiene que vivir en el país, ser argentina naturalizada o por opción o, si es extranjera, tener tres años mínimos de residencia.

Además, tiene que tener una antigüedad en el trabajo de, al menos, tres meses.

3. ¿Las empleadas embarazadas siguen cobrando durante la licencia?

Durante la licencia, la empleada conservará el empleo pero el empleador solo deberá abonar el primer período; luego la empleada gozará de la asignación por maternidad que le otorgará ANSES.

Se le garantiza una suma igual al sueldo que corresponda al período de licencia.

4. ¿Cuánto cobra la empleada durante la licencia por maternidad?

ANSES pagará bajo la figura de "asignación por maternidad" un monto equivalente al sueldo básico bruto que cobraba la trabajadora, que figura en el registro de la AFIP, es decir sin ningún descuento.

Según sostuvo la abogada laboralista, Inés Notarstefano a Clarín, "es muy importante que la trabajadora esté registrada con su sueldo y categoría reales".

El empleador no abonará el salario de esos 90 días, pero sí el aguinaldo que corresponda por el tiempo trabajado.

Durante ese período, los 90 días de licencia, el empleador no debe pagar los aportes de la AFIP, porque no se computan para los aportes jubilatorios, aunque sigue vigente la cobertura de la obra social.

"No obstante, resulta fundamental que la relación de trabajo entre la empleada y el empleador esté registrada y el pago de jubilación, obra social y ART estén al día. Solo de esta forma, la trabajadora podrá gozar de la protección de los derechos de la seguridad social que le corresponden", destacó la abogada.

5. Empleadas domésticas: ¿cómo iniciar el trámite de la licencia por maternidad?

Según detalló Notarstefano, la trabajadora debe comunicar su embarazo mediante notificación fehaciente (telegrama laboral) con presentación de certificado médico en el que conste la fecha probable de parto.

En tanto, antes del tercer mes de embarazo debe iniciar los trámites en ANSES para poder percibir Asignación por Embarazo para Protección Social.

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Lo primero que hay que tener es el certificado médico con la fecha probable de parto. Luego, hay que pedir turno telefónico a la ANSES (al número 130) y concurrir con:

  • formulario 2.75 de Maternidad Servicio Doméstico
  • constancia del alta de la empleada doméstica ante la AFIP
  • último volante de pago de los aportes y contribuciones a la AFIP (Formulario 102B o VEP)
  • DNI

6. Para el empleador: ¿cómo sacar la licencia por maternidad para las empleadas domésticas?

  • Dirigirse a la página de AFIP y hacer clic en "Acceso con Clave Fiscal".
  • Identificarse con CUIT o CUIL y la Clave Fiscal.

Dentro de la sección "Mis servicios" buscar "Personal de Casas Particulares". En caso de que no figure debe ser dada de alta.

  • Pulsar en "Cargar licencias".
  • Ir a la opción "Maternidad" en "Ingresá el tipo" e indicar la fecha "Desde" para que el sistema calcule los 90 días.
  • Una vez que el usuario realizó todos los pasos el sistema va a generar un comprobante.