
Desde junio, las entidades financieras tienen la obligación de informar una serie de actividades, entre ellas el uso de la tarjeta de débito de los usuarios.
Es necesario que los pasajeros declaren su equipaje antes de viajar y guarden las facturas de sus consumos en el exterior para presentarlas.
Actualidad 16 de febrero de 2023Esta semana, la Dirección General de Aduanas (DGA) desarrolló y puso a prueba un análisis anticipado de pasajeros en el Aeropuerto de Ezeiza y el Aeroparque Jorge Newberry que permite detectar infracciones. Para llevar adelante ese sistema se tomaron en cuenta variables como la cantidad de bultos que componen el equipaje, la diferencia entre el equipaje al salir y al retornar, y la cantidad de viajes realizados. También se tienen en cuenta los consumos de alta gama de turistas que piden la devolución de impuestos.
En este contexto, se abrió un interrogante: qué productos se pueden traer sin pagar impuestos y cuánto se deberá abonar en caso de exceder esos límites.
En primer lugar, hay que saber que a la hora de viajar al exterior, es necesario que todos los pasajeros declaren y exhiban los productos de origen extranjero ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) antes de partir. En caso de no hacerlo, podrían verse obligados a pagar los aranceles a los que estos productos están sujetos al momento de reingresar al país.
Para hacer esta declaración, se completa el formulario OM 121 de forma impresa o por internet, donde se enlistan los artículos y se especifican la marca, el número de serie y otros datos.
Cuando se vuelve al país, todo el equipaje es sometido a una inspección de la Aduana, aunque el pasajero haya ingresado por aire, tierra o mar. Por eso, el turista debe guardar las facturas de todas las compras realizadas en el exterior, ya que si no se tienen, la Aduana calcula el impuesto basado sobre un precio estimado mayor al que se pagó.
El trámite incluye una declaración jurada donde también se detallan los productos y su costo. Existe la opción de declarar en la aplicación de Viajeros de la AFIP y en terminales de autogestión. También se puede llenar un formulario impreso, el OM 2087/G3 o el OM 2087/G4.
Está permitido ingresar un teléfono celular y una notebook o tablet por persona sin pagar impuestos desde el 2018, cuando fueron clasificados como artículos de uso personal.
También están exentos los artículos declarados antes de salir, la ropa y otros objetos personales usados, excepto que existan sospechas de que se ingresan al país con fines comerciales.
Los demás artículos por los que no se paga impuestos son aquellos que no superan ciertos valores determinados.
Por vía aérea y marítima, el límite es de US$500, con una franquicia extra de US$500 para los productos que se adquieren en el free shop.
Por vía terrestre o por río, el tope es de US$300 y no existe la franquicia extra, excepto en Puerto Iguazú.
Si un objeto adquirido en el exterior o en el free shop nacional supera el monto permitido, se debe pagar el 50% del excedente. Por ejemplo, si el artículo costó US$600 y el pasajero viajó por avión o vía marítima, deberá pagar la mitad de esos US$100 extra. Ese monto se puede abonar en pesos, con efectivo o tarjeta, y se calcula por el tipo de cambio oficial.
La AFIP también estipula que los argentinos que vuelven al país después de haber residido más de un año y menos de dos años en el exterior y van a quedarse de forma permanente pueden ingresar los siguientes artículos sin pagar impuestos:
Muebles y otros bienes de uso doméstico.
Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.
Esta franquicia está habilitada para los que no hayan hecho viajes a la Argentina que hayan durado más de 60 días.
Desde junio, las entidades financieras tienen la obligación de informar una serie de actividades, entre ellas el uso de la tarjeta de débito de los usuarios.
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