Prohiben la venta de un laxante y un antiinflamatorio

ANMAT los sacó de circulación al detectar una serie de irregularidades en su presentación y en la fabricación. Los detalles de los productos.
miércoles 24 de agosto de 2022

ANMAT es la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica argentina y se encarga de garantizar que los productos para la salud sean eficaces, seguros y de calidad.

El organismo prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea los productos “Psyllium, Cáscara de psyllium (Plantago ovata), Fibra soluble natural y panificados sin gluten, envasado por Makam Food, Origen Argentina” y “Sal de Epsom, Sulfato de magnesio, 100% puro, Envasado por Sociedad Comercial Australis Ltda., Santiago de Chile, Chile N° 1606294025″.

La Anmat prohibió la venta de un laxante y una sal antioxidante por falta de registros

Mediante la Disposición 6478/2022, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del laxante y la sal, la cual habitualmente es usada como antiinflamatorio, antioxidante y relajante, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

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En su considerando, el documento detalla que las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor que resaltaba que los citados productos no exhibían en sus rótulos la información obligatoria que identifique su origen.

ANMAT prohíbe la venta de productos "antiinflamatorios"

En consecuencia, y dado que en el rótulo del producto “Sal de Epsom” se hace referencia a que es envasado en Chile, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos para que informe si el producto fue registrado y, en caso de ser así, si ha ingresado al país; a lo que informó que en su base de información no constan antecedentes de registros ni ingreso al país del mencionado producto.

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En simultáneo, ya que en la plataforma de venta en línea Mercadolibre el vendedor del producto “Psyllium” indicaba que el domicilio es en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal N° 8232 a la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de verificar la información exhibida en el rótulo del producto. Como respuesta, esta indicó que el registro es inexistente en la base de información de la mencionada dirección.

Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido, los productos se encontraban en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

La ANMAT prohibió una marca de azúcar tras encontrar objetos extraños

 En el rótulo del producto “Sal de Epsom” se hace referencia a que es envasado en Chile, sin embargo el Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos informó que en su base de información no constan antecedentes de registros ni ingreso al país
De esta manera, al tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.