La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la "inconstitucionalidad e inaplicabilidad" del art. 1º de la ley 27.609, aprobada en diciembre de 2020 y resolvió que la movilidad jubilatoria debe calcularse en base al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, lo que arroja un haber sustancialmente mayor.

En la sentencia (“Gimenez Mirta Noemí c/ ANSES s/ reajustes varios) - que se suma a las de otros jueces y Cámaras reforzando la jurisprudencia favorable a los jubilados - los jueces Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza sostienen que “transcurridos ya más de cuatro años desde la entrada en vigencia de la ley y frente al proceso inflacionario que azotó a la economía de nuestro país en estos últimos años, es que cabe examinar nuevamente el planteo ya sí, en esta instancia del proceso".

Asi, la sentencia señala que “en el año 2021, los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicación de la ley n° 27.609 del 52,67% contra una inflación del 50,79%, es decir, se apreciaron sus haberes en términos reales en un 0,82 %. A su vez, en el año 2022, el incremento alcanzado por la citada normativa fue del 72,45% contra un aumento del IPC del 94,75%, lo que implica una pérdida del 11,6% contra la inflación. Asimismo, en el año 2023, los haberes previsionales subieron un 110,95% contra una inflación del 211,4%, lo que provoca una pérdida del 33,5%. Por último, en el periodo comprendido entre diciembre del 2023 y marzo de 2024, el aumento fue del 27,18% y la inflación del 51,62 %, es decir, una depreciación del 16,1%. La pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley 27.609 es del 50,3%”.

Los jueces sostienen que el actual Gobierno reconoció que la fórmula establecida en la ley 27.609 había “arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo.”. Pero, agregan, “tal reconocimiento solo ha considerado períodos futuros, sin que se elabore una fórmula compensando los “resultados desastrosos” obtenidos hasta entonces.”

Con relación a los bonos otorgados de refuerzo, la sentencia señala que los distintos decretos sancionados por el Poder Ejecutivo Nacional reconocieron la insuficiencia de la fórmula de movilidad y con ello eleva en definitiva los montos del haber mínimo, claro está que lo hace de manera solapada a través de los llamados “bonos” o “Subsidios extraordinarios”, y sólo a un grupo de jubilados y pensionados, aclara la sentencia.

Luego de señalar "la notable pérdida del poder adquisitivo que ha sufrido el haber de la actora, el que no ha sido subsanado por ninguna clase de “subsidio extraordinario” ello en razón del monto de la prestación que percibe, el cual supera los haberes que han sido considerados “bajos” por parte del Poder Ejecutivo Nacional,", la sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 y en consecuencia disponer la inaplicabilidad de la fórmula allí establecida al caso de Autos.”.

"En su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Giménez, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora.” / Clarín