Ganancias: comienza el reintegro de las percepciones del 35%

Se detallaron las cinco claves a tener en cuenta para que se concrete la devolución que deberán efectuar los empleadores a partir de mañana.
jueves 28 de abril de 2022
ARCHI_916405
ARCHI_916405

Los empleadores comenzarán a reembolsar este viernes las percepciones del 35% del impuesto a las ganancias que los empleados sufrieron en 2021 e informaron ante la AFIP.

El tributarista Sebastián Domínguez detalló las cinco claves que hay que tener en cuenta para que se concrete la devolución:

¿Cuándo me van a devolver las percepciones del 35% de 2021?

La Resolución General (AFIP) 4003 establece que los empleadores deben realizar la liquidación anual del impuesto a las ganancias hasta el último día hábil de abril del año siguiente al período que corresponda.

Esa liquidación anual puede arrojar que se deba retener o devolver impuesto a las ganancias.

La retención o devolución se debe realizar en el primer pago posterior a la fecha en que se realice la liquidación y hasta el último día hábil de mayo.

En consecuencia, el empleador tiene tiempo hasta mañana, 29 de abril de 2022, para efectuar la liquidación anual del impuesto a las ganancias y devolver las percepciones al empleado, cuando corresponda, en el primer pago que realicen y hasta el 31 de mayo de 2022 como máximo.

¿Puede mi empleador retrasarse en realizar la devolución de las percepciones del 35%?

Habitualmente los empleados tienen tiempo para presentar el Formulario F572Web del año anterior hasta el 31 de marzo del año siguiente.

En consecuencia, el empleador tiene todo abril para efectuar las liquidaciones anuales del impuesto a las ganancias del año anterior.

Este año, la AFIP prorrogó el plazo y los empleados tuvieron tiempo hasta el 13 de abril de 2022 para presentar el Formulario F572Web de 2021.

Esto hace que los empleadores tengan sólo 10 días hábiles, en lugar de 19 días hábiles para realizar las liquidaciones.

Fernández defendió el rumbo económico ante empresarios

Aquellos empleadores que no lleguen a efectuar las liquidaciones en término, podrán retrasarse algunos días asumiendo las contingencias como es la posible aplicación de multas y reclamos laborales.

La AFIP debería prorrogar hasta mediados de mayo el plazo para efectuar las liquidaciones anuales.

¿Me van a devolver todas las percepciones que informé en el Formulario F572Web?

Los empleadores deben realizar las liquidaciones anuales y devolver, cuando corresponda, las percepciones del 35% hasta el límite del impuesto que retuvieron durante 2021.

Es decir, no necesariamente van a devolver la totalidad de las percepciones que se informaron. Se debe analizar cada caso particular.

¿Sólo se tienen en cuenta las percepciones del 35% en la liquidación anual?

En la liquidación anual del impuesto a las ganancias no sólo se tienen en cuenta las percepciones del 35% informadas por los empleados sino también otra información como: las restantes deducciones, cargas de familia, pagos a cuenta, entre otras.

¿Puede ser que el empleador retenga impuesto a las ganancias por 2021 aún cuando haya informado percepciones del 35%?

Puede suceder que el empleador retenga una diferencia de impuesto a las ganancias aún cuando se hayan informado percepciones del 35%.

Esto es porque la liquidación anual puede arrojar impuesto a retener por un monto superior a las percepciones del 35% informadas. En esos casos, el empleador va a retener un remanente.