Corte de votos: todas las combinaciones que permiten los acoples

Las listas colectoras abren todo un abanico de posibilidades para los votantes dentro del cuarto oscuro, lo que las convierte en un arma de doble filo.
sábado 10 de junio de 2023
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Hoy se celebra el decimoséptimo aniversario de la aprobación de la reforma constitucional de Tucumán. Durante este tiempo, la Carta Magna se aplicó en cuatro elecciones provinciales. Aunque el sistema de acoples es conocido por la ciudadanía, su naturaleza de alianzas partidarias lo hace más complejo que otros métodos de votación, como la boleta única.

Una de las dificultades para comprender el régimen de acoples radica en las numerosas combinaciones que ofrece a los electores.

Cada cuatro años, en Tucumán se renuevan 347 cargos, incluyendo gobernador, vicegobernador, legisladores, intendentes, concejales y comisionados comunales.

Para estas elecciones, se registraron ante la Junta Electoral Provincial (JEP) 18.186 candidatos, y se oficializaron 1.785 boletas diferentes. De estas, 1.343 pertenecen a la lista oficial del "Frente de Todos" y sus diferentes "acoples".

En cada jurisdicción, los votantes encontrarán una oferta electoral distinta en el cuarto oscuro. En los municipios habrá cuatro categorías: gobernador y vicegobernador, legislador, intendente y concejal. En las comunas, en lugar de las dos últimas, habrá comisionados comunales.

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Dado que la ley solo permite acoples para los cargos de gobernador/vicegobernador e intendente, existen 22 combinaciones posibles de boletas por categoría, además de las opciones que ofrecen los más de 100 partidos políticos habilitados por la JEP.

Las posibilidades del sistema de alianzas son las siguientes:

1. Lista completa: se elige a los candidatos de todas las categorías de un único partido o frente electoral.

2. Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido, y a intendente de otro, sin postulantes para legislador y concejal.

3. Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador, y a legislador de un mismo partido, y candidato a intendente de otra fuerza. En esta opción se deja en blanco la categoría de concejal.

4. Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de una agrupación; y postulantes a intendente y legislador de otra agrupación. Esta alternativa tampoco ofrece candidatos a concejal.

5. Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido, y acoplados a estos, postulantes a las otras tres categorías de otro partido.

6. Postulantes a intendente por una fuerza, y a legislador por otra. En este caso, la boleta deja en blanco las categorías de gobernador-vicegobernador y concejal.

7. Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un espacio político, y postulantes a los cargos legislativos (legislador y concejal) de un segundo partido. Esta opción no presenta candidatos para el cargo de intendente.

8. Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido, y postulantes a intendente y concejal por otro partido. En este caso se deja vacía la categoría de legislador.


9- Candidatos a intendente de una fuerza, y a legislador y a edil de otra agrupación. Aquí no se brinda al elector la categoría gobernador-vicegobernador.

10- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido; a intendente de otro, y a legislador de un tercero. No se ofrecen postulantes a concejal.

11- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un espacio, y a legislador de otro. No se cubren los lugares destinados a intendente ni a concejal.

12- Postulante a intendente de una agrupación y a legislador de otra fuerza. Quedan en blanco las categorías gobernador-vicegobernador y concejal.

13- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido; a intendente de otro, y a concejal de un tercero. No se rellena el sitio destinado a la categoría legislador.

14- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de una fuerza, y postulantes a legislador y a comisionado comunal de otra. En este caso no hay oferta de candidatos a intendente o a concejal.

15- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de un partido, y postulante a comisionado comunal de otro. Esta boleta no lleva las categorías intendente, legislador y concejal.

16- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador y a intendente de una agrupación, y postulante a concejal de otro. No se ofrecen candidatos a legislador.

17- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de una fuerza, a intendente de otra y a concejal de un tercer partido.

18- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador y a intendente de un espacio político, y postulantes a legislador y a concejal de otro partido.

19- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador, a legislador y a concejal de una agrupación, y postulante a intendente de otra.

20- Candidatos a intendente de un partido, y postulantes a concejal de otro. Esta alternativa no ofrece postulantes a gobernador-vicegobernador y a legislador.

21- Candidatos a la fórmula de gobernador y vicegobernador de una fuerza, y postulante a concejal de otra.

22- Utilizar el voto en blanco -un tipo de sufragio válido, aunque no positivo- en algunas o en todas las categorías en disputa.