Es ley la informatización y digitalización de las historias clínicas

La iniciativa fue aprobada en la Cámara baja por 227 votos afirmativos, 2 negativos y ninguna abstención. Contaba con media sanción del Senado desde 2020.
miércoles 01 de marzo de 2023
El diputado Gollán expuso los alcances y beneficios de la digitalización de la Historia Clínica.
El diputado Gollán expuso los alcances y beneficios de la digitalización de la Historia Clínica.

En la sesión extraordinaria de este martes en la Cámara de Diputados se convirtió en ley el proyecto que crea un “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina”, con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas.

La iniciativa, que fue sancionada por 227 votos afirmativos y 2 negativos -correspondientes a los liberales Javier Milei y Victoria Villarruel-, había sido aprobada en el Senado en noviembre de 2020 y de no ser tratada antes del comienzo de un nuevo período ordinario podría haber perdido estado parlamentario.

Abrió la lista de oradores el exministro de Salud, Daniel Gollan (FdT), quien se mostró optimista para que el proyecto sea ley porque “hay un consenso generalizado”. En ese momento, interrumpió su alocución para criticar a sus pares: “Parece que hay algunos diputados que no les interesa el tema”.

Tras ese breve comentario, continuó: “Han trabajado todos los bloques en las comisiones y hemos recibido del Senado un proyecto que no tuvo prácticamente objeciones”, y destacó que “es realmente importante porque tiene que ver con la vida cotidiana de todos los argentinos”.

“Hablamos en los últimos tiempos de redefinir lo que está sucediendo con nuestro sistema de salud en el país y tenemos prácticamente la gran mayoría de los bloques una visión en común sobre muchos de esos problemas”, destacó Gollan.

Sobre el proyecto sostuvo que “genera una herramienta para poder instaurar una historia clínica digital que esté interconectada, que reciba la información de todas y cada una de todas las historias clínicas de todos y de cada uno de los argentinos que habitan el país”.

Puntos principales de la norma

La ley establece la creación del “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina”, con la finalidad de instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas.

La autoridad de aplicación, que será designada por el Poder Ejecutivo, tendrá entre sus funciones crear y conformar con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la estructura organizativa del Programa y reglamentar su implementación y su progresivo funcionamiento.

Además, deberá determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización de las historias clínicas; elaborar un protocolo de carga e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional; e instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales, y, en la forma que se establezca por vía reglamentaria, en los centros de salud privados y de la seguridad social; entre otros puntos.

En el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social, reza el articulado.

Asimismo, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas debe contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.

“La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, aun en el caso de que tuviera por objeto subsanar un error acorde a lo establecido en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus modificatorias”, indica.

También señala que “el paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica, que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable”.

“El almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso”, agrega.

Fuente: Parlamentario

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