Determinan mantener clausurada la tercera bandeja sur de la Bombonera

La fiscalía encargada del cierre de la grada se expidió a horas del partido con Platense y el estadio tendrá su capacidad reducida nuevamente.
sábado 18 de febrero de 2023
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A pesar de que Boca Juniors se movió para regularizar la situación de seguridad de la tercera bandeja sur de la Bombonera y de las quejas públicas de Juan Román Riquelme, quien le apuntó a la fiscal Celsa Ramírez, el sector volverá a quedar despoblado de cara al encuentro de mañana frente a Platense, tal como ocurrió contra Central Córdoba de Santiago del Estero por la Liga Profesional. Así lo dictaminó la Justicia tras la inspección que se llevó a cabo ayer por la tarde en el Alberto J. Armando.

El Juzgado de 1ra instancia en lo penal, contravencional y de faltas N°1 había informado el pasado jueves que hasta tanto la institución no cumpliera una serie de requisitos solicitados, la medida de clausura preventiva de la Tribuna Superior Sur del Club Atlético Boca Juniors iba a mantenerse.

Se le pidió a la Unidad Ejecutora de Estadios de Futbol que dictamine con carácter urgente: a) información y reglamentación sobre actos administrativos y normas sobre criterios de seguridad en estructuras masivas en estadios; b) si las reparaciones informadas por Boca satisfacen esos estándares precisados; y c) si la tercera bandera sur garantiza seguridad.

¿Por qué se clausuró una tribuna en la Bombonera?

Al mismo tiempo, se le notificó al abogado del club que el informe elevado por Boca carece de una aclaración debajo de la firme con la identificación y matrícula habilitante del profesional que la llevó a cabo, que no se les dio debida intervención a los peritos oficiales en las pruebas ensayadas en el estadio, que no se estimó el peso que soporta en carga estática la tribuna con capacidad para 5 mil personas ni tampoco el coeficiente de variación de la misma carga estática a dinámica, y si se realizó el estudio correspondiente para determinar la inexistencia de riesgo de desmonoramiento, desprendimiento o colapso de dicha tribuna.

EL DECRETO COMPLETO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Por recibido, téngase presente tanto lo solicitado por el Defensor Particular, como lo dictaminado por la Sra. Fiscal.

En tal sentido, ponderando las observaciones vertidas por los peritos oficiales en su informe, cuyas conclusiones ratifican y sostienen el umbral de sospecha en relación a las condiciones estructurales y edilicias de la Tribuna Superior Sur del Club Atlético Boca Juniors; corresponde, atendiendo a la magnitud y complejidad técnica de la materia, como a los bienes jurídicos en pugna, ampliar y requerir información certera y concreta, a fin de contar con elementos concluyentes que permitan despejar cualquier atisbo de riesgo.

Precisamente, en primer lugar, y sin perjuicio de la remisión de los informes de distintas dependencias gubernamentales, requiérase a la Unidad Ejecutora de Estadios de Futbol, que en el marco de sus atribuciones, funciones y obligaciones (conf. Art. 6 y 8 ley 5847) dictamine con carácter de urgente: a) informen y señalen la reglamentación, los actos administrativos, normas que establecen los criterios de seguridad y de criticidad estructuras masivas en materias de estadios y las acompañen; b) si las reparaciones informadas por la institución satisfacen dichos estándares que imponen los reglamentos específicos que regulan la materia, respondiendo a criterios de criticidad y de estructuras masivas; y c) si la Tribuna Superior Sur del estadio, bajo tales parámetros, garantiza la seguridad, pudiendo descartarse cualquier tipo de riesgo para los espectadores.

En segundo lugar, y atendiendo a un criterio amplio del derecho de defensa, notifíquese al letrado de la institución, sobre las observaciones realizadas por los peritos de parte, a fin que ratifique, rectifique, o realice la presentación que estime por derecho corresponda; en relación a: a) que el informe “técnico” exhibido, muestra una firma sin aclaración, y sin la correcta identificación del profesional y su matrícula habilitante; b) los motivos por los cuales no se dio debida intervención en las pruebas ensayadas en el estadio, a los peritos oficiales conforme fuera expresamente requerido; c) que informen cual es el peso estimado que soporta en carga estática la tribuna teniendo en consideración su capacidad de cinco mil espectadores; d) cual es el coeficiente de variación de esa misma carga estática a dinámica; e) si existe certeza de que el coeficiente de elasticidad de movimiento de la estructura soporta el peso en carga dinámica tal como se registró, en el partido del 29 de enero último, y si el mismo asegura, con un grado de probabilidad rayano a la certeza más allá de toda duda, la inexistencia de riesgo alguno de desmoronamiento, desprendimiento, o colapso de la tribuna superior sur.