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Fue luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocara la falta de mérito y dispusiera la prisión preventiva.
Tras conocerse el veredicto contra Magdalena Espósito Valenti y su pareja por el crimen de Lucio Dupuy, las razones por las no fue condenada por abuso sexual.
Policiales 03 de febrero de 2023Este jueves al mediodía se conoció finalmente el veredicto contra Magdalena Espósito Valenti, la madre de Lucio Dupuy, y Abigail Páez, su pareja, por el asesinato del menor de 5 años en el año 2021.
El Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, compuesto por los jueces Andrés Olié, Alejandra Ongaro y Daniel Sáez Zamora, resolvió que ambas eran responsables del asesinato del menor a golpes contundentes aquel 21 de noviembre.
Sin embargo, las condenas entre ambas fueron diferentes: Espósito Valenti, la madre del pequeño, fue encontrada “autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento”.
Mientras que por otro lado, Páez fue condenada por el delito de “homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal ejecutado con un objeto fálico agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente como delito continuado”.
Esto generó bastante repudio entre muchas personas que pedían la misma condena a ambas y comenzó a cuestionarse cual era la razón por la que la madre del niño no había sido condenada de abuso sexual. Los magistrados indicaron que tanto el ADN del menor, como el de las acusadas se encontraba en el juguete sexual, sin embargo solo Páez fue condenada.
la doctora Bobillo, quien llevó adelante el examen de ADN estableció que se encontraron rastros genéticos de las dos mujeres y el menor, también explicó: “Si bien entonces no albergo dudas acerca de la ocurrencia del hecho, el modo, el tiempo y elemento utilizado (o al menos uno de ellos); sí, en cambio, creo que las partes acusadoras sólo han logrado producir prueba respecto de la autoría de una de ellas: Abigail Páez”.
Con información de Mitre
Fue luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocara la falta de mérito y dispusiera la prisión preventiva.
La calificación penal atribuida es la de autor del delito de homicidio agravado por el vínculo y por mediar violencia de género. Los detalles del caso.
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