Bono de fin de año: AFIP confirmó los requisitos para reducir los anticipos de Ganancias

El decreto 841 publicado en el Boletín Oficial contempla la reducción de hasta el 50% del anticipo de Ganancias, se trata de un recurso que sirve en pocos casos
lunes 09 de enero de 2023
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El Decreto 841/2022, de mediados de diciembre, estableció una asignación no remunerativa por única vez para determinados trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en diciembre de 2022. Además, dispuso que determinadas empresas puedan reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la citada asignación y diferir su pago para el ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP.

A través de la Resolución General 5312, la AFIP reglamentó el trámite de solicitud de reducción de los anticipos del impuesto a las ganancias y publicó el instructivo para que las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPyME) que pagaron el bono de fin de año para trabajadores privados puedan acceder a una reducción impositiva.

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El decreto contempla que se pueden reducir los anticipos de Ganancias “en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado por las asignaciones”.

1-¿A quienes les corresponde cobrar la asignación no remunerativa prevista en el Decreto 841/2022?

La asignación no remunerativa es para empleados comprendidos en la ley de contrato de trabajo, en el régimen de la industria de la construcción, del personal rural y del personal de casas particulares.

Se debe pagar a los empleados cuya remuneración neta del período devengado diciembre 2022 sea inferior a $ 185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.

La remuneración neta incluye conceptos remunerativos y no remunerativos y excluye el SAC.

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2- ¿Hay un plazo para pedir la reducción?

Sí, la opción de reducción de anticipos deber ser solicitada entre el 10/01/2023 y el 31/03/2023.

3- ¿Puede ser absorbida la asignación no remunerativa con otros montos pagados a los empleados?

La asignación no remunerativa podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.

Si el empleador dio un aumento unilateral en diciembre 2022, ahora deberá pagar también la asignación no remunerativa.

4. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir?

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer CUIT activa.

b) Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP.

c) Estar dado de alta en el impuesto a las ganancias.

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d) Tener actualizado el código de la actividad que se desarrolla en el Sistema Registral.

e) Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado 12/2022, declarando al menos 1 empleado.

f) No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.

g) No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.

h) Poseer al menos 1 anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

5-¿Hay algún beneficio particular para empleadores de casas particulares?

“En el caso del personal de casas particulares, los empleadores que no puedan deducir la asignación del impuesto a las ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de la asignación no remunerativa abonada, de conformidad con las condiciones y modalidades que se establezcan.

6-¿Cuándo debe pagarse la asignación no remunerativa?

La asignación no remunerativa debe pagarse durante el mes de diciembre de 2022, es decir, hasta el sábado 31 de diciembre de 2022.