La Legislatura aprobó la Ley de Mecenazgo Deportivo

La medida impulsada por el legislador Berarducci junto al bloque PJS brinda incentivos fiscales para el sector privado que invierta en proyectos deportivos.
jueves 07 de julio de 2022
01sesion070722
01sesion070722

La Legislatura de Tucumán aprobó en la sesión extraordinaria de hoy la Ley de Mecenazgo Deportivo. Tras dos años y cinco meses de haber sido presentado el proyecto en la cámara legislativa, el proyecto fue aprobado de manera unánime por el cuerpo de legisladores.

"El principal objetivo es habilitar herramientas y medios de participación del sector privado con incentivos fiscales para quienes inviertan en proyectos deportivos, con los estándares y formas que marque la Ley, evitando así que el deporte sea una carga para el estado", explicó el legislador Walter Berarducci, autor del proyecto convertido en Ley, acompañado de su par Raúl Albarracín.

El Gobierno Nacional impone más cepo al turismo

El parlamentario del Partido por la Justicia Social aseguró que "este es un gran paso para el deporte en la provincia, ya que permitirá un apoyo económico a deportistas tucumanos de relevancia en el marco de una la profunda crisis económica a nivel nacional".

En su artículo 5, la Ley entiende por beneficiario deportivo a la persona física o jurídica privada sin fines de lucro que recibe aportes en bienes, servicios o dinero para financiar los proyectos relacionados con el objetivo de dicha ley. 

Los proyectos deportivos contemplados son:

  • Deporte infantil, juvenil, de la tercera edad, para personas discapacitadas y de clubes de barrio.
  • Deportistas nacidos o con más de 5 años de residencia continua en Tucumán, que representen a la provincia o integren las selecciones olímpicas argentinas y/o participen de campeonatos nacionales, regionales o mundiales.
  • Proyectos para el desarrollo y/o entrenamiento de equipos deportivos que representen a la provincia o integren las selecciones olímpicas argentinas y/o participen de campeonatos nacionales, regionales o mundiales.
  • Entrenadores acreditados en las respectivas federaciones.
  • Proyectos deportivos para promover la inclusión social a través del deporte en comunidades socialmente vulnerables.
  • Proyectos de fomento y/u obras de infraestructura deportiva relacionada con la construcción, mejora o equipamiento de espacios destinados al deportes para uso de los beneficiaros de los incisos 1 y 5.
  •  Programas de capacitación en gestión y administración de entidades deportivas en derecho deportivo de clubes.
  • Contrataciones, compra y/o entrega de enseres, pago de primas, seguros y pago de subvenciones a deportivas y entrenadores, para las actividades y sujetos enunciados en los incisos 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Proyectos de investigación en deporte, en medicina deportiva y en gestión, administración y derecho deportivo. 

Lee la Ley de Mecenazgo Deportivo

Ley de Mecenazgo Deportivo.pdf