La Corte Suprema falló en contra de Natalia Denegri

Los jueces expresaron una fuerte defensa del derecho a la libertad de expresión. No obstante, hicieron una advertencia sobre los buscadores en internet
martes 28 de junio de 2022
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En un fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Civil que hacía lugar al pedido de Natalia Denegri para eliminar de los buscadores de internet el vínculo entre su nombre y las publicaciones que recuerdan su pasado mediático ligado al caso Coppola.

Ella había invocado el “derecho al olvido”, pero la Corte destacó la importancia de la libertad de expresión, que “no solo atañe al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático”.

La Corte señaló que toda censura previa se presume “inconstitucional” y que, por ende, la “carga argumentativa y probatoria de su necesidad pesará sobre quien invoca dicha restricción”. En este caso, el tribunal consideró que Denegri no esgrimió fundamentos suficientes.

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Los jueces de la Corte Suprema de Justicia

Los jueces entendieron que Denegri es una persona pública que se expuso voluntariamente a los programas de televisión que hoy cuestiona y destacaron que el caso Coppola generó un gran interés. Eliminar dichos contenidos -sostuvo la Corte- afectaría a la libertad de expresión y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información.

Según el máximo tribunal, el mero paso del tiempo de una noticia o información que formó parte del debate público no justifica su eliminación ya que ello pone en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado resulte inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad.

Agregó que tampoco es un argumento válido para solicitar la supresión de un contenido el hecho de que sea una información desagradable porque el cariz indignante o desmesurado de ciertas expresiones del debate público no les quita protección constitucional. De lo contrario, todo quedaría en manos de los subjetivos gustos o sensibilidades del tribunal de justicia que las pondere. Para la Corte, eso abriría la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilitaría la protección de la expresión.

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La Corte, no obstante, reconoció la existencia de un derecho al olvido, pero dijo que no es para este caso. Aclaró que en materia de solicitudes de bloqueo de contenidos se podría aceptar -con carácter absolutamente excepcional- un supuesto de tutela preventiva con fundamento en la acreditación de la ilicitud de los contenidos y del daño sufrido, en un contexto en el que dicho daño, una vez producido, continúa generándose.

Los ministros del máximo tribunal hicieron además una fuerte advertencia sobre la falta de transparencia de los algoritmos de los motores de búsqueda y advirtieron que pueden afectar la libertad.

Firmaron el fallo los cuatro jueces de la Corte: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.

El planteo de Denegri

Denegri sostuvo en su demanda que la información que buscaba suprimir era perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria, y que le ocasionaba serios perjuicios. Se trata de videos y notas sobre el caso Coppola que, según ella, ya no tienen “interés público”. Ella no desconoció que era información real, pero dijo que la avergonzaba, que formaba parte de un pasado que no deseaba recordar y que afectaba en forma grave su vida personal, profesional, laboral y familiar.

El juez de primera instancia aceptó el planteo de Denegri, pero en lugar de eliminar los sitios web, dispuso que Google suprimiera “toda vinculación de sus buscadores, tanto del denominado ‘Google’ como del perteneciente a ‘Youtube’, entre las palabras ‘Natalia Denegri’, ‘Natalia Ruth Denegri’ o ‘Natalia Denegri caso Cóppola’ y cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más, que exhiban eventuales escenas que pudo haber protagonizado la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también, eventuales videos de posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada”.

La Cámara Civil confirmó esa decisión. Sostuvo que si se acepta el “derecho al olvido” en materia crediticia y en antecedentes penales, en este caso, donde Denegri no había cometido ningún delito ni había sido deudora, no había razón para negarle ese mismo derecho respecto de su participación en “shows televisivos pseudo periodísticos”. Ese fallo de la Cámara fue el que hoy revocó la Corte.

Vía Twitter, Denegri cuestionó este mediodía a los jueces del máximo tribunal. “Es una pena ser nuevamente revictimizada y que los medios conocieran la sentencia antes que yo misma. Nuevamente volvieron a pisotear mi nombre, mi imagen y mi familia. Evidentemente es una Corte a la que no les importan las personas, solo las Corporaciones”, publicó.