El Gobierno avanza con el programa de retiro voluntario
Hay más de 600 expedientes en trámite. El 50% de las solicitudes corresponde a universitarios de entre 40 y 49 años.
En el pasado mes de mayo entró en vigencia la ley de Retiro Voluntario para empleados públicos de Tucumán. Desde entonces, los trabajadores pueden acogerse a la normativa promulgada por el gobernador Osvaldo Jaldo.
Al día de hoy, hay 494 expedientes terminados, unos 100 más en vías de firmar resolución y otra cantidad importante de expedientes que están circulando por las distintas reparticiones. Entre esos, hay algunos a los que se les otorgará y otros que no, de acuerdo a la necesidad de trabajo que se tenga de esos agentes.
Desde la secretaría de Gestión Pública y Planeamiento afirmaron que el 50% de los agentes públicos que se retiran tienen entre 40 y 49 años de edad, y que también la mitad del total son universitarios.
En la última semana se firmaron más de 150 retiros.
El sistema de retiro de carácter voluntario es para los agentes de la Administración Pública Provincial, por un período de cuatro (4) años con opción de prórroga por igual término por única vez, o menor, si en el transcurso de dicho plazo alcanzare los beneficios de la jubilación.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Los agentes de la Administración Pública Provincial, centralizada, descentralizada, entes autárquicos y comunas rurales (una vez que el Presupuesto de las mismas se incorpore al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial, o cuando acredite ante el Poder Ejecutivo la integración de su planta orgánica funcional de personal).
¿Cuál será el haber mensual del agente durante el retiro?
El setenta por ciento (70%) de sus haberes normales y habituales, correspondientes al mes anterior al otorgamiento del beneficio.
Además, dicho haber se actualizará con el setenta por ciento (70%) de los incrementos salariales futuros que se produzcan en los haberes correspondientes a la categoría de revista del empleado, sean de carácter remunerativo o no remunerativo.
Debe tenerse en cuenta que NO se computará ninguna bonificación por horas extraordinarias, ni Fondo Estímulo, u otros conceptos similares otorgados por los Organismos Descentralizados y Autárquicos. Tampoco se incluirán sobreasignaciones especiales que no hayan sido dispuestas por Decreto del Poder Ejecutivo o acto administrativo de la autoridad competente, según corresponda para cada organismo.
El agente percibirá sus haberes en el tiempo y forma en que lo hagan los agentes en actividad.
¿Qué beneficios mantiene el agente durante el retiro?
- El 100% de las asignaciones familiares.
- El 70% de los incrementos salariales futuros.
- La obra social.
- La realización de sus aportes y contribuciones previsionales y para obra social adecuándose los mismos a los haberes que perciba durante el retiro.
- La antigüedad al momento de su acogimiento.