Todas aquellas personas que figuren en el Registro Nacional de Electores tienen el mismo derecho y deber cívico de votar; ya sea en las PASO, en las elecciones generales o en un balotaje entre dos candidatos.

En el caso de no haber ido a votar en las elecciones generales de octubre, el ciudadano puede y debe participar en el balotaje.

La obligación de votar recae sobre todos los argentinos nativos o por opción (es decir, aquellos hijos de padres argentinos que eligen esta nacionalidad) desde los 16 y hasta los 70 años, y sobre las personas naturalizadas (extranjeros que obtuvieron la ciudadanía del país) desde los 18 años.

Los resultados del escrutinio provisorio de las elecciones generales 2023 ubicaron, con el 98,5% de las mesas escrutadas, a Sergio Massa en el primer lugar. El ministro de Economía y candidato a presidente de Unión por la Patria obtuvo el 36,6% de los votos, mientras que Javier Milei, diputado nacional de La Libertad Avanza, quedó en segundo lugar con el 29,9%.

De acuerdo a los porcentajes que obtuvieron, ambos competirán en las urnas el próximo 19 de noviembre en el balotaje, o segunda vuelta.

Según la Constitución Nacional lo que necesita una fórmula presidencial para resultar ganadora es al menos el 45% de los votos afirmativos válidamente emitidos. Su artículo 98, en tanto, señala que “cuando la fórmula que resultase más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el 40% por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación”.

De acuerdo al Código Electoral Nacional, “en la segunda vuelta participarán solamente las dos fórmulas más votadas en la primera, resultando electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”.

Quienes no asistieron a las urnas en las dos instancias anteriores deberán justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar. 

Para justificar la ausencia en las PASO, hubo tiempo hasta el 12 de octubre, mientras que para justificar la ausencia en las elecciones generales, hay tiempo hasta el 21 de diciembre.

Quienes no lo hagan deberán pagar una multa económica y serán incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Además, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Sin embargo, sí podrán participar en el balotaje del 19 de noviembre.

¿De cuánto es la multa por no votar?

La falta de presentación de este documento implica una multa monetaria como sanción. Según consta en el artículo 125 de la Constitución Nacional, “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

En consecuencia, las multas por no votar son las siguientes:

  • Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50;
  • Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100;
  • Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200;
  • Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400;
  • Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.