El presidente Javier Milei propuso que los matrimonios que decidan de común acuerdo disolver el vínculo solo deberán comunicarlo a las autoridades administrativas del Registro Civil, en un trámite que no requerirá la intervención de abogados ni jueces.

La reforma está incluida en el capítulo III, que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial. En el artículo 352 de la ley ómnibus que el primer mandatario envió al Congreso se desarrolló: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: ' d) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentado por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio'”.

De esta manera -siempre en caso de que las dos Cámaras lo aprueben- las parejas que tengan la decisión de interrumpir el vínculo no tendrán que someterse a rituales legales ni a instancias de mediación judicial donde participantes funcionarios judiciales de familia y abogados que patrocinan a las partes.

Qué es el “divorcio exprés”

En lo que se refiere a los matrimonios, la reforma que propone involucra un trámite que  no requerirá la intervención de abogados ni jueces para que se efectivice el divorcio en matrimonios que se encuentren de común acuerdo para disolver el vínculo . Para separarse, sólo deberán comunicarlo:  será suficiente expresar su voluntad ante las autoridades administrativas del Registro Civil.

La reforma se incluye en el capítulo III que incorpora cambios en el Código Civil y Comercial. En el artículo 352 de la ley ómnibus se promovió: “Incorpórase como inciso d) del artículo 435 del Código Civil y Comercial aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias, el siguiente: 'd) comunicación de la voluntad de disolver el vínculo presentación por los cónyuges en forma conjunta ante el órgano administrativo del último domicilio conyugal, la cual tendrá los mismos efectos que el divorcio'” .

La inclusión de este nuevo inciso provocaría que el trámite salga de la esfera judicial para quedar en el ámbito administrativo.

La modificación del contrato conyugal se justificó en base que supone mantener contacto con la “modernización de la legislación y el respeto a la preponderancia de la libertad individual”. En el mensaje que fue enviado al parlamento se establece que esto “Incorpora un novedoso instituto para nuestro país, de uso común en muchas otras naciones del mundo, que es la posibilidad para los cónyuges de solicitar la disolución del vínculo matrimonial con la sola presentación ante el mismo órgano administrativo que celebró el matrimonio civil, sin necesidad de intervención judicial”, desarrollaron el mensaje enviado al parlamento.

En caso de que las dos Cámaras lo aprueben, las parejas que tomen la decisión de no perpetuar el vínculo no requerirán la intervención de funcionarios judiciales de familia ni abogados  que patrocinen a cada uno, puesto que ya no habrá más instancias de medición judicial.

En la modificación no se incorpora la custodia y preservación de los derechos patrimoniales de cada uno de los integrantes del vínculo conyugal.

Esta instauración del divorcio exprés es una de las reformas más importantes de la ley ómnibus. El proyecto fue entregado en mano por Guillermo Francos , ministro del Interior. El escrito está compuesto por  664 artículos y más de 350 páginas.  Se tratará en sesiones extraordinarias en enero. Horas antes, Adorni había adelantado el envío del paquete de medidas y ratificó que  no habrá ninguna modificación al DNU publicado días atrás.  El Congreso deberá tratarlo en sesiones extraordinarias entre el 26 de diciembre y el 31 de enero.