La sesión para debatir en el Senado la demorada ley de Ficha Limpia, convocada durante la noche del jueves último para las 11 de pasado mañana, podría dilatarse una vez más en la Cámara alta, tras un fin de semana de intercambios informales entre oficialismo y oposición que derivó en una instancia a definirse hoy: si el escaneo de votos no da 37 -esta ley requiere mayoría absoluta-, el encuentro será postergado.

El proyecto fue aprobado tras años de idas y vueltas por Diputados y ya cuenta con un dictamen exprés en la Cámara alta, tras el despacho de la comisión de Asuntos Constitucionales, ocurrido durante las sesiones extraordinarias que activó el Ejecutivo para el último período estival.

Para impulsarla deberán construir mayorías tanto La Libertad Avanza como el PRO, cuyo jefe de bloque en la Cámara Alta, Alfredo De Angeli, dijo que el proyecto “es bandera” del partido. La iniciativa tiene rechazo absoluto de Unión por la Patria, que advierte que se intenta “proscribir” a la titular del PJ, condenada por la causa Vialidad, con sentencia confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal.

Asuntos Constitucionales está conformada por 19 legisladores: 11 están distribuidos entre oficialistas y “dialoguistas”, mientras que los restantes ocho son kirchneristas o peronistas, según la ocasión. Todo el primer lote suscribió al despacho de mayoría, donde se encuentran libertarios, macristas, radicales y silvestres provinciales.

El jueves pasado, horas antes de la sesión donde el Senado rechazó dos pliegos enviados por el Gobierno para la Corte Suprema de Justicia, se realizó una reunión informal entre dialoguistas y oficialistas para analizar la posibilidad de empujar, en los siguientes días, la ley de Ficha Limpia. Lo que llamó la atención fue el anuncio nocturno de ese mismo día para las 11 de pasado mañana, en lo que será una jornada traumática por el paro anunciado por sindicalistas para miércoles -desde el mediodía- y jueves.

Qué establece la iniciativa

La norma modifica las reglas de elegibilidad para los candidatos a cargos públicos y bloquearía a quienes tengan una condena confirmada en segunda instancia relacionada con delitos contra la administración pública, como el caso de Cristina Kirchner. En concreto, abraza a los “delitos de fraude en perjuicio de la administración pública contemplado en el artículo 174, inciso 5 del Código Penal”. También, a los “delitos previstos en los capítulos VI-Cohecho y tráfico de influencias, VII-Malversación de caudales públicos, VIII-Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, IX-Exacciones ilegales, IX bis-Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y XIII-Encubrimiento, todos ellos contemplados en el título XI-Delitos contra la administración pública, del libro segundo del Código Penal”. Además, quedarán comprendidos en este mecanismo “todo otro delito doloso contra la administración que conlleve enriquecimiento que sea dispuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución”.

En Diputados se eliminó la denominada “cláusula Petri” -en referencia al texto que produjo, entre otros, el ministro de Defensa, Luis Petri-, por lo que el artículo uno sostendrá la vigencia de la Ficha Limpia en “aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”. Es decir, a la confección de los padrones hasta 180 días antes de la elección general, algo así como finales del corriente mes.

Por otra parte, “si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”. En tanto, “la ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente”.

En el artículo 2, el inciso A se cambió en la Cámara baja por el siguiente: “La Cámara Nacional Electoral llevará un registro público de ficha limpia en donde constarán las sentencias dictadas en los términos del artículo 1, sus eventuales revocaciones y los datos identificatorios de las personas alcanzadas por dichas sentencias”.

Junto a los cargos electivos, los involucrados en la ley tampoco podrán ser designados como “jefe de Gabinete de Ministros, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e instituciones de la Seguridad Social”, así como de cuerpos colegiados, personal diplomático, ni representantes en empresas con participación estatal de cualquier clase.