La Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida en Formosa
Según plantearon los jueces, la reelección sin límites "diluye la separación de poderes". La declaración llega en respuesta a la acción de amparo presentado por la "Confederación Frente Amplio Formoseño".
La Corte Suprema de Justicia declaró este jueves inconstitucional la reelección indefinida en la provincia de Formosa. El máximo tribunal cuestionó el artículo 132 de la Constitución de Formosa por no establecer límites a la reelección del gobernador provincial.
La postura del máximo tribunal llega en respuesta a la acción de amparo promovida por la “Confederación Frente Amplio Formoseño” que tenía por objetivo, justamente, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución provincial. Según el texto vigente y aprobado en el año 2003, establece que “el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”.
La postura de la Corte Suprema de Justicia ante la reelección de Gildo Insfrán
En detalle, la decisión de la Corte Suprema llega ante la indefinición que marca la Carta Magna formoseña. La constitución de Formosa no habla de "indefinidas". Deja abierta la interpretación. “El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”, afirma. Sin embargo, el tribunal supremo definió la declaración de inconstitucionalidad del mencionado artículo sobre el que se apoya el oficialismo formoseño dirigido por Insfrán.
Ante esto, los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda- en el voto que encabezó el pronunciamiento y en el que concurrió en lo sustancial el magistrado Ricardo Lorenzetti - confirmaron que el planteo propuesto por la acción de amparo de la oposición correspondía a la competencia originaria del tribunal supremo. Luego, destacaron que la cuestión se ceñía a delimitar si la cláusula constitucional impugnada, cuya única interpretación posible conducía a la posibilidad de reelección indefinida, resultaba compatible con el sistema republicano que las provincias deben asegurar.
Sobre esta interpretación, Maqueda y Rosatti aseguraron que este conflicto se enmarca en el debate clásico entre el "respeto a la voluntad popular y a la alternancia en el ejercicio de los cargos". En esta línea, afirmaron que parece claro para los casos en que se permite una o dos reelecciones, pero no así cuando la misma pasa a ser ilimitada, donde a cuestión “parece dejar de ser meramente cuantitativa para transformarse en cualitativa”.
Así, Maqueda y Rosatti puntualizaron que la reelección indefinida “diluye la separación de poderes” y “atenta contra el propio principio democrático” ya que debilita los sistemas de "frenos y contrapesos" y permite acumular un capital político que hace a las elecciones desleales. “Limitar la democracia puede ser la única forma de resguardarla”, explicaron.
De esta manera, los magistrados sostuvieron que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires “podrán establecer en sus respectivas Constituciones un número limitado de reelecciones gubernamentales" con tres objetivos distintos:
- "Que los postulantes conozcan de antemano la temporalidad del ejercicio del poder".
- "Que los partidos políticos favorezcan la generación de alternativas al interior de sus estructuras".
- "Que el electorado cuente con reglas claras a las que atenerse”.