Después de conseguir el aval del Congreso en febrero de este año, el Gobierno promulgó este viernes a la medianoche la suspensión de las elecciones Primarias Abiertas Obligatorias y Simultáneas (PASO). En el paquete incluyó también dos proyectos penales: el Juicio en Ausencia y los cambios en la figura de reincidencia para evitar la “puerta giratoria”.

"Suspéndanse durante el año 2025 las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias contenidas en el título II de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, que instituye el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, y todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente sobre la materia referidas a su organización y realización", indica el artículo 1° del documento publicado en el Boletín Oficial que responde a la Ley 27783.

En el documento se precisó además que, para las elecciones nacionales de 2025, los plazos establecidos por el Código Electoral Nacional, la ley 23.298 y otras normativas comenzarán a contarse diez días antes de la elección general.

El Gobierno promulgó la suspensión de las PASO, la ley de reiterancia y juicio en ausencia

Los ciudadanos irán a votar una sola vez (el domingo 26 de octubre) para elegir a los futuros diputados y senadores nacionales. En ese marco, también se estrenará la Boleta Única Papel luego que prosperara la iniciativa, en octubre del año pasado, en el Congreso.

Hace dos semanas, la Cámara Alta respaldó el proyecto oficialista de quitar las PASO en 2025, que ya contaba con media sanción en Diputados, con 43 votos a favor, 20 en contra y 6 abstenciones.

Juicio en ausencia

En la modificación del Código Procesal Penal mediante la publicación del Decreto 172/2025 en el Boletín Oficial, uno de los principales ítems refiere al juicio en ausencia. La iniciativa aprobada el pasado 7 de febrero se logró con 147 votos a favor, 68 rechazos y 9 abstenciones. El proyecto incorpora el ámbito de aplicación del juicio en ausencia e involucrará “ únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo”.

Según el artículo 431 quáter, este procedimiento solo se aplica a imputados declarados rebeldes y bajo ciertas condiciones específicas. Para que un juicio en ausencia proceda, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Incomparecencia del imputado: Si, conociendo la existencia del proceso en su contra, el acusado no se presenta, no responde, no acata o evade los requerimientos judiciales.
  • Intentos razonables de ubicación sin éxito, lo que puede acreditarse en los siguientes casos: Si han transcurrido cuatro meses desde la emisión de una orden de captura (nacional o internacional) sin que se haya logrado detener al imputado. O si la extradición solicitada por Argentina fue denegada o no tuvo respuesta en el plazo correspondiente, salvo que el Poder Ejecutivo haya aceptado que el imputado sea juzgado en el país requerido, conforme al artículo 64 de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, explica el texto publicado en el Boletín Oficial.

Cuando se verifica alguno de estos supuestos, el juez o tribunal puede declarar, mediante una resolución fundada, que el proceso continúe en ausencia del imputado.

En el título VII de la promulgación se refiere a los delitos de lesa humanidad -así se explicó durante el debate- relacionados con el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículos 6º, 7º, 8º y 8º bis), aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200″; y de “alguno de los instrumentos aplicables conforme el artículo 2º de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por ley 26.023, sean hechos cometidos en lugares públicos o privados”.

El Gobierno promulgó la suspensión de las PASO, la ley de reiterancia y juicio en ausencia