Se prohíben los traslados de presos por cambios en la identidad de género
La medida que fue anunciada por el vocero presidencial, Manuel Adorni, quedó oficializada mediante el Boletín Oficial
En conferencia de prensa, el vocero presidencial Manuel Adorni informó que no se permitirán los traslados de cárceles por cuestiones de cambio de género.
Según el decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial, la administración penitenciaria deberá asignar el lugar de detención según el sexo registrado al momento del delito, de acuerdo con la Ley de Identidad de Género N° 26.743.
“El Presidente de la Nación también decretará que el alojamiento de los detenidos carcelarios se determinará según el sexo registrado en el momento del hecho delictivo, para evitar que cualquiera pueda usar la excusa del cambio de género para pedir un traslado de la cárcel en la que se encuentra”, anunció Adorni.
A la medianoche se hizo efectivo el decreto donde se estableció en el artículo 1 que “la administración penitenciaria asignará, dentro de su misma jurisdicción, el lugar de alojamiento, reubicación o traslado de la persona privada de la libertad en función del sexo que la persona registre, en los términos de la Ley N° 26.743, al momento del hecho por el cual se ordenó su detención”.
Además, se remarcó que “no podrá disponerse el alojamiento en un establecimiento penitenciario destinado a mujeres, de una persona que haya tramitado la rectificación registral de su sexo” en los casos donde “la privación de la libertad sea dispuesta por la comisión de un delito previsto en los Títulos I, III o V del Libro Segundo del CÓDIGO PENAL o por cualquier otro delito cuando hubiere sido cometido con violencia hacia una mujer”.
A su vez, se informó que tampoco será posible el alojamiento en una penitenciaria de mujeres cuando “la evaluación técnica realizada por la autoridad administrativa penitenciaria determine que su alojamiento en un establecimiento penitenciario, signifique un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario”.
En el artículo 2 del decreto, se aclaró que la autoridad competente de cada establecimiento penitenciario “deberá denegar cualquier solicitud de reubicación o de traslado dentro de la misma jurisdicción, a la persona que con posteridad al hecho por el cual se ordenó su detención inicie el procedimiento de rectificación registral del sexo, del nombre de pila y de la imagen previsto en la Ley N° 26.743”.
Al respecto, se aclaró que las personas que ya iniciaron el trámite o finalizaron el procedimiento de rectificación registral del sexo, deberán contar con el resguardo de seguridad por parte de los establecimientos penitenciarios. De hecho, se afirmó que “en ningún caso podrán adoptarse medidas que puedan representar un riesgo para la seguridad, la integridad física, psíquica o moral, o la vida de los demás internos del establecimiento penitenciario”.
En los considerandos, el Gobierno sostuvo que la medida se aplica con el fin de garantizar la seguridad de las personas detenidas dado que “resulta irrazonable que el reconocimiento de un derecho, en el marco de la ejecución de una pena privativa de la libertad, pueda ser empleado para poner en peligro la vida, la seguridad y la integridad sexual de las mujeres que cumplen sus condenas en establecimientos penitenciarios”.