Debe seguir pagando cuota alimentaria por su hijo de 28 años

El fallo, con perspectiva de discapacidad, se dio en segunda instancia, por apelación de la madre, luego que un juez le diera la razón al progenitor.
sábado 08 de junio de 2024
SENTENCIA. La apelación de la madre del joven discapacitado permitió que la justicia revirtiera el fallo que liberaba al padre de la obligación de mantener al joven, incapaz de valerse por sí mismo.
SENTENCIA. La apelación de la madre del joven discapacitado permitió que la justicia revirtiera el fallo que liberaba al padre de la obligación de mantener al joven, incapaz de valerse por sí mismo.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín decidió que el padre de un joven discapacitado de 28 años debe seguir dándole manutención a pesar de haber superado por mucho el umbral de la mayoría de edad.

Los camaristas consideraron que el joven no estaba en condiciones de valerse por sí mismo y que, por esto, se hallaba en una situación de marcada “vulnerabilidad”.

También indicaron que el deber del aporte mensual, a cargo del padre, no deviene de su responsabilidad parental sino del “principio de solidaridad familiar”, que refiere al “efectivo goce de los derechos fundamentales de todos los integrantes de la familia”.

La causa se inició en el Juzgado de Paz del partido bonaerense de Rojas, por un planteo de E.G. para que se le permitiera dejar de pasar la cuota alimentaria a su cargo, fijada en el 25 pór ciento de su salario, en favor de sus dos hijos, D.T. y L.S., argumentando que habían supoerado el piso de la mayoría de edad con 28 y 25 años.

El juez Luciano Callegari avaló la pretensión, ya que el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que los padres están obligados a brindar alimentos a sus hijos hasta los 25 años, si están estudiando y esa actividad no les permite “proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”.

La intervención de la madre

En este punto intervino la madre de D.T., involucrada como “apoyo judicial” de su hijo dado su “retraso mental moderado” establecido en su certificado de discapacidad emitido por la Provincia de Buenos Aires.

La mujer impugnó el fallo de primera instancia al definirlo como “arbitrario e injusto”, dado que el joven no contaba “con posibilidades de proveerse recursos para su subsistencia”. En sus agravios planteó que el juez debió haber efectuado un análisis de los hechos “con perspectiva de discapacidad”.

El expediente llegó entonces hasta la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín, integrada por los jueces Ricardo Castro Durán y Gastón Volta.

El primero se encargó de analizar los antecedentes del caso y, antes de fundamentar su voto, anticipó: “El recurso deberá tener favorable acogida. Tal como señala la apelante, las particulares circunstancias que encierra la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra D., ameritan la recepción del agravio”.

En una sentencia que apareció esta semana el blog Palabras del Derecho, el juez Durán amplió que la obligación alimentaria del padre hacia sus dos hijos se basaba en una sentencia dictada en 2010, en la que se remarcó que el padre debía proveer a D.T. con “asistencia médica y consumo de medicación” junto a la participación de una maestra integradora con respaldo de un equipo pedagógico.

El magistrado citó también que una jueza de Familia dictó en 2018 la restricción de la capacidad jurídica del joven, dejándolo bajo un esquema de cuidados y de apoyo encabezado por su madre en virtud de su diagnóstico de “retraso mental moderado, deterioro del comportamiento de grado no especificado.Trastornos de los hábitos y de los impulsos. Trastornos de la personalidad y del comportamiento debidos a enfermedad, lesión o disfunción cerebral. Epilepsia”.

Antecedentes decisivos

Con esos antecedentes, el juez Durán decidió que, ante la condición y el cuidado exclusivo de D.T. bajo su progenitora, se debía enmarcar el caso bjo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya jerarquía constitucional se fijó a través de la ley 27.044, y que ordena a los magistrados “la obligación de resolver con perspectiva de discapacidad”.

“El artículo 28, inciso 1º de esta Convención, relevante en este punto -dijo el camarista-, establece que ‘Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, que incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, así como la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad’”.

Además, precisó: “Desde esta perspectiva, si bien la obligación alimentaria cesa de pleno derecho cuando el hijo cumple veintiún años o veinticinco, en caso de que se capacite; si se trata de una persona afectada en su capacidad que, como D., no puede procurarse su sustento, tal obligación debe mantenerse, no basada en los deberes emanados de la responsabilidad parental, sino como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones inmanentes al principio de solidaridad familiar”.

Dicho principió, citó el juez, se corresponde con el “efectivo goce de los derechos fundamentales de todos los integrantes de la familia”. “Por ello -concluyó-, atento a la obligatoria aplicación de una perspectiva de discapacidad y como una medida razonable para salvaguardar el derecho a un nivel de vida adecuado de D., quien se encuentra en una particular situación de vulnerabilidad, tal como lo adelanté, corresponde hacer lugar al recurso en tratamiento”.

Con la suma del voto del juez Volta, la Cámara de Apelación de Junín anuló el cese de la cuota alimentaria respecto a su hijo mayor, y le impuso al magistrado de origen a que, “previa acreditación y sustanciación de las necesidades a cubrir de D. y de los ingresos de E.G., proceda a dictar un nuevo pronunciamiento”.

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