Suspenden las llamadas telefónicas a los dos presos que habrían ordenado los crímenes que jaquearon Rosario

Esteban Alvarado y Claudio Mansilla, ambos detenidos en el penal federal de Ezeiza, solo podrán hablar con sus abogados; precisan las restricciones de comunicación para los presos de “alto perfil”
martes 30 de abril de 2024

El Ministerio de Seguridad de la Nación implementó nuevas medidas para la realización de llamadas telefónicas de los internos incorporados dentro del Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal (SPF) e incomunicó por el plazo de 30 días a los narcos Mansilla y Alvarado.

La resolución 2024-297, firmada por la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, dispone que el teléfono público se ubique fuera del sector de alojamiento. Cada interno incorporado al Sistema podrá comunicarse telefónicamente, a través de las líneas autorizadas, una vez por semana, en un día y horario fijos y determinados en forma previa.

Los presos no podrán hablar más de 20 minutos y las comunicaciones telefónicas las entablará el personal de custodia para comprobar si quien recibe las llamadas -previamente identificado- está dispuesto a hacerlo. Estas restricciones no serán aplicables a las comunicaciones que cada interno efectúe con los organismos de control y con sus abogados defensores, debidamente acreditados en los expedientes judiciales.

En tanto, el Ministerio de Seguridad suspendió por 30 días las comunicaciones telefónicas a Esteban Lindor Alvarado y Claudio "Morocho" Mansilla, con excepción de las que cursen con sus abogados defensores y con los organismos de control. Al término de ese plazo, se prevé hacer una consulta a la fiscal general del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe, respecto de la continuidad de la medida.

La dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal (SPF) será la encargada de la aplicación de estos controles, en forma adicional a los previstos e implementados según lo establecido en el Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal.Cadena3