Qué es un DNU y cómo funciona este decreto en Argentina
El decreto de necesidad y urgencia es una herramienta que brinda la Constitución Nacional.
El presidente Javier Milei firmó el primer Decreto de Necesidad de Urgencia o DNU el pasado 10 de diciembre para reducir la estructura del gabinete. Este decreto es una herramienta establecida en la Constitución Nacional y le permite al jefe de Estado poder intervenir en el poder legislativo en casos de emergencia.
La Constitución Nacional resalta que este DNU le prohíbe al jefe de Estado tratar temas en la materia penal, tributaria, electoral o sobre partidos políticos.
Además puede ser rechazado por el Congreso a través del voto mayoritario en ambas cámaras. En caso de que sólo una de las dos cámaras lo apruebe el DNU es válido.
Hay situaciones en las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación invalidó la solicitud del DNU, ya que se consideraba que no había urgencia. Pero puede seguir vigente hasta que haya un fallo de la Corte.
¿Qué es un DNU?
UN DNU es un Decreto de Necesidad y Urgencia, este tipo de preceptos son herramientas legislativas, establecidas en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional luego de la reforma del 1994. El DNU le permite al Presidente legislar en situaciones excepcionales.
Este proceso se realiza cuando el Presidente de la Nación considera que se necesitan tomar medidas rápidas para tratar temas de urgencia que no pueden demorar y pasar por todo el proceso legislativo habitual.
El artículo 99 de la Constitución prohíbe que el Presidente tenga intervención en cuatro casos: en normas que regulan la materia penal, cuando son temas relacionados a lo tributario, cuando hay regulaciones en el material electoral o cuando hay régimen de los partidos políticos.
"Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.", explica el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional.