El expresidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA) Federico Sturzenegger conversó con Eduardo Feinmann sobre el DNU anunciado por Javier Milei y publicado en 83 páginas en el Boletín Oficial.

“No es un decreto de Milei, sino del Gobierno”, aclaró el economista y sumó: “Venía trabajando con Patricia Bullrich desde hace un tiempo, con un análisis exhaustivo de las leyes”.

A su vez, remarcó: “Tenemos un debate por el contenido del DNU. La emergencia que vio el presidente en el contexto de lo que ha heredado es la necesidad de marcar un cambio de rumbo. Hay que dar una señal clara y contundente de que Argentina se encamina hacia otra dirección”.

Feinmann señaló que el nuevo DNU se metió con normas laborales “muy profundas” y el académico explicó: “En Argentina el régimen de despido es complejo, en un sentido que alimenta una casta perjudicial para el empleador y el trabajador”.

El conductor de Alguien tiene que decirlo criticó a la “industria del juicio” y el entrevistado aclaró: “Cada industria tiene su particularidad. La UOCRA tiene un acuerdo entre el empleador y el empleado para generar un mecanismo para que los trabajadores puedan sortear las discontinuidades laborales”.

Federico Sturzenegger mencionó que “el DNU afecta intereses” y subrayó que no le está prohibiendo nada a la gente, sino lo contrario, competir.

“Le estoy dando la libertad a la gente que elija, sin pagarle a un intermediario, qué proveedor de salud quiere tener. Veremos si esas castas están dispuestas a exponerse, a hacer explícitos sus privilegios”, desarrolló el entrevistado en Radio Mitre.

Federico Sturzenegger reveló el punto más importante del DNU de Javier Milei

Federico Sturzenegger reveló el punto más crítico del DNU

“Lo más importante es la modificación del artículo 958 del Código Civil y Comercial”, aseveró en Radio Mitre el economista, al respecto de lo que plantea el punto 252 del decreto mileísta.

Para justificar esta afirmación sostuvo: “Eso es lo más importante del DNU porque nosotros históricamente teníamos nuestros códigos de Vélez Sarsfield, esos códigos eran de un corte estrictamente liberal, que en un contrato entre las partes prima la voluntad de las partes. Ideológicamente nos fuimos alejando del concepto liberal hasta que en el nuevo código, tan estricto y determinístico, se entendía que tenías que hacer los contratos de tal manera. Al cambiar y decir que el código es supletorio es un baño de liberalismo y libertad. Te permite en todas las relaciones contractuales recuperar la libertad de cómo querés comerciar y relacionarte”.

El nuevo texto del artículo, modificado a través del punto 252, queda de la siguiente manera: “Libertad de contratación: las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa y siempre con interpretación restrictiva”. Esto regirá, por ejemplo, para los contratos de alquileres, ya que se derogó la ley vigente e imperará lo que puedan acordar entre ellos propietario e inquilino.