El próximo 22 de octubre los ciudadanos de toda Argentina elegirán la fórmula presidencial que asumirá en el Poder Ejecutivo a partir del próximo 10 de diciembre. Sin embargo, es crucial entender qué documentos son válidos para emitir el voto en las elecciones 2023.

De acuerdo con lo publicado por la Cámara Nacional Electoral (CNE) en su página Web, "se vota con el documento cívico que figura en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo".

En cambio, estipula que si el ciudadano concurre a votar con un documento anterior al que consta en el padrón, no tendrá posibilidad de hacerlo. 

Elecciones 2023: qué documento sirve para votar

Los documentos habilitantes son:

a) Libreta de Enrolamiento/Libreta Cívica;

b) DNI libreta verde;

c) DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”;

d) Tarjeta del DNI libreta celeste;

e) Nuevo DNI tarjeta.

El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica, siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo cuando se presente a votar con un DNI libreta verde, habiendo gestionado el nuevo DNI tarjeta.

El ejemplar del documento debe ser igual o posterior al que figura en el padrón. No se permitirá el voto de ciudadanos/as cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral ni de aquellos/as que presenten el “DNI en su celular”.

Elecciones 2023: qué documento me sirve para votar
Este domingo 22, la apertura del acto electoral se realizará a las 8, y el establecimiento se cerrará a las 18.

¿Cómo se verifica la identidad en el momento de votar?

El único modo posible de verificación de la identidad del votante es a través de la comprobación de su inclusión en el padrón electoral. En ese sentido, los ciudadanos y las ciudadanas podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuyo padrón se encuentren asentados/as y con el documento cívico habilitante.

En caso de que surjan dudas acerca de la identidad del votante, quien tiene a cargo el ejercicio de la presidencia de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los/as fiscales, tiene derecho a interrogar a los/as ciudadanos/as sobre las diversas referencias y anotaciones del documento cívico.

Además, la Autoridad de Mesa y los fiscales partidarios pueden impugnar la identidad de un elector, cuando a su juicio estuviere falseando su identidad o se encuentre en el padrón identificado, con un color gris, como ausente por desaparición forzada.

¿Qué hacer si perdí el documento?

Para emitir el voto todos los electores deberán acreditar su identidad con alguno de los documentos habilitados. En caso de perderlo no podrán votar.

Así, por ejemplo, no se puede votar con una constancia de DNI en trámite porque no se considera probatoria de la identidad del elector.

Quienes no puedan votar por haber perdido el documento deben hacer la correspondiente denuncia de pérdida del mismo para luego justificar la ausencia.