Los bancos de todo el país permanecerán cerrados por dos días consecutivos. Este cierre está relacionado con un feriado importante en el calendario nacional.

Es que, con motivo de la Semana Santa 2025, hay varias jornadas en las que no se prestarán los servicios bancarios habituales en las sucursales físicas.

¿Cuáles son los días exactos del cierre bancario?

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció que todos los bancos del país no abrirán sus puertas el jueves 17 y viernes 18 de abril de 2025 debido a las jornadas de Jueves Santo y Viernes Santo.

Durante estos dos días, no se llevará a cabo ninguna actividad ni se brindará atención al público en las sucursales bancarias de todo el territorio argentino.

Esto significa que los clientes no podrán realizar trámites directamente en las ventanillas ni recibir asistencia personalizada en los establecimientos.

¿Afectará el cierre de los bancos a los servicios digitales y automáticos?

A pesar del cierre de las sucursales, los usuarios podrán continuar utilizando otros medios de acceso a sus cuentas bancarias, como los cajeros automáticos (ATM) y las plataformas de banca en línea.

De este modo, las operaciones habituales como la consulta de saldos, la  podrán realizarse sin inconvenientes a través de estos canales. 

Por lo tanto, aunque las oficinas no estén abiertas, la operatividad digital y automática seguirá funcionando de manera normal.

Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables

Si bien en este caso los bancos cierran ambos días, cabe recordar que el jueves no se considera feriado, sino día "no laborable".

La ley de Contrato de Trabajo menciona a los feriados nacionales y a los días no laborables. En su artículo 165 explica que quedarán establecidos en el régimen legal que los regule.

En este caso, se refiere a la ley 27.399 de "Establecimiento de feriados y fines de semanas largos". La Ley precisa en el artículo 166 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Esto quiere decir que las personas que trabajen en feriados cobrarán el doble de lo que reciben por una jornada laboral.

Mientras tanto, en el artículo 167 apunta que los días no laborales son optativos para el empleador para el sector privado.