Con su sueldo para enero ya confirmado y la noticia de cómo afectará a su sector el DNU de Javier Milei, las empleadas domésticas que trabajen durante el feriado de Navidad deberán cobrarlo cómo marca la ley.

Según lo establecido en el artículo 25 de la ley 26844, las trabajadoras de casas particulares que presten labores durante el feriado deberán cobrar un recargo del 100%, por lo que deberán recibir el doble de la tarifa habitual.

Tanto para feriado como para días no laborables, el empleador es quien decide si se trabaja o no. Vale aclarar que la paga doble se contempla solo en feriados y en días no laborables es opcional.

Qué cambió con el nuevo DNU de Javier Milei

ARTÍCULO 58.- Derógase el artículo 50 de la Ley N° 26.844.

ARTICULO 50. — Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.

Empleadas domésticas: cómo cobran si trabajan en Navidad

Escala salarial empleadas domésticas: cuánto cobran en enero

Las empleadas domésticas que perciban liquidación mensual cobrarán en enero los siguientes montos:

Supervisora:

  • Con retiro: $213.159,3 mensual.
  • Sin retiro: $237.435,5 mensual.

Personal para tareas específicas:

 
  • Con retiro: $198.037 mensual.
  • Sin retiro: $220.256 mensual.

Caseros:

  • Con retiro y sin retiro: $193.217 mensual.

Cuidado de personas:

  • Con retiro: $193.217 mensual.
  • Sin retiro: $215.320 mensual.

Personal para tareas generales:

  • Con retiro: $173.758 mensual.
  • Sin retiro: $193.217 mensual.

Cuántos días de vacaciones tienen las empleadas domésticas

Según su antigüedad, las empleadas domésticas tendrán los siguientes días de vacaciones:

  • Menos de 6 meses: 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.
  • De 6 meses a 5 años: dos semanas.
  • De 5 a 10 años: tres semanas.
  • De 10 a 20 años: 28 días.
  • Más de 20 años: 35 días.

Las empleadas domésticas que no cumplieron aún los seis meses de trabajo, deberán contar sus días de vacaciones según el siguiente esquema:

  • Entre 4 y 7 semanas trabajadas: 1 día de vacaciones.
  • Entre 8 y 11 semanas: 2 días de vacaciones.
  • Entre 12 y 15 semanas: 3 días de vacaciones.
  • Entre 16 y 19 semanas: 4 días de vacaciones.
  • Más de 20 semanas: 5 días de vacaciones.

En todos los casos, los días de vacaciones se podrán tomar entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

Empleadas domésticas: cómo cobran si trabajan en Navidad

¿Cómo se calcula el aguinaldo de una empleada doméstica?

Se debe abonar un monto equivalente a la mitad de la mejor remuneración bruta mensual del semestre. Es decir, para este segundo pago, se toma en cuenta lo cobrado entre julio y diciembre, inclusive.

Si la empleada no trabajó los seis meses completos se deberá abonar un proporcional que se calcula de la siguiente manera: se toman los días trabajados (corridos) y se los divide por los 180 días del semestre.

Esto podría suceder en los casos en los que la empleada arrancó a trabajar después del 1 de julio, también para quienes terminaron la relación laboral antes del 31 de diciembre o en casos de licencias por maternidad o enfermedad.

Eso sí, el criterio de abonar la mitad del mejor sueldo del semestre se aplica tanto a las empleadas que tienen contratos mensuales como a las que trabajan por hora.

  • Modalidad mensual: el SAC es la mitad del mes de mayor sueldo bruto. En general es el del último aumento de sueldo, aunque hay casos especiales en los que no es así. Por ejemplo, si otro mes se pagaron horas extra, si el último mes no trabajó o no cobró el sueldo completo, etc.
  • Modalidad por hora: en el caso de trabajadoras con pago diario, también se toma el mes en el cual se pagó el mayor monto. Los valores dependerán de la cantidad de días y horas trabajadas en el mes y el monto por hora.

En tanto, como el aporte obligatorio de casas particulares es un monto fijo por mes, no hay un proporcional de aportes por el aguinaldo.