Devolución del IVA: las claves del reintegro en las compras con tarjeta de débito
Desde el lunes que viene estará vigente el programa “Compre sin IVA”. Guía para conocer quiénes son los beneficiarios y cómo hacer para sacar el mayor provecho a la reducción de impuestos
El Ministerio de Economía pondrá en vigencia la ampliación del programa de devolución del IVA (“Compre sin IVA”) para compras de productos de la canasta básica. Esta medida, que beneficiaba solo a jubilados, pensionados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), se extiende ahora a trabajadores y monotributistas hasta ciertos niveles de ingresos.
El director la AFIP, Carlos Castagneto dio detalles de la devolución del IVA para jubilados, monotributistas y trabajadores registrados con salarios hasta $708.000. La medida anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa entrará en vigencia este lunes 18 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Castagneto aclaró que a través del programa Compre sin IVA “queremos generar una conciencia ciudadana, para que se utilice más la tarjeta de débito” y se reduzca el uso del efectivo.
¿Cómo y cuándo se reintegra el dinero?
El programa permitirá un reintegro de hasta $18.800 mensuales por beneficiario. Este monto se acreditará en la cuenta del beneficiario en un plazo de 48 horas. Además, el programa se aplicará a una amplia gama de productos, incluidas frutas, verduras, carne y productos de higiene personal y del hogar. El programa es mensual, es decir, la intención es que se pueda percibir ese monto en reintegros cada mes.
¿Quiénes pueden recibir la devolución del IVA?
- Jubilados y pensionados que no cobren más de tres haberes mínimos.
- Beneficiarios de la AUH.
- Monotributistas que no tengan otra fuente de ingresos.
- Trabajadores formales con ingresos de hasta seis salarios mínimos, vitales y móviles, lo que equivale a $708.000 brutos en total.
- Trabajadores del Régimen del Personal de Casas Particulares.
En qué comercios se puede comprar
Para acceder al reintegro del 21%, las compras se deben realizar en cualquier comercio que venda productos de la canasta básica, como supermercados, almacenes, carnicerías, verdulerías, entre otros.
Castagneto subrayó que estos negocios deben estar inscriptos en la AFIP. Así, los locales estarán identificados con una etiqueta alusiva al programa “Compre sin IVA”.
Modalidades de Pago
Las compras deben realizarse con tarjeta de débito en comercios que cuenten con posnet. Aunque no se ha especificado, se espera que próximamente se incluyan billeteras virtuales y otros medios de pago asociados a cuentas bancarias.
¿Cómo cobrar la devolución de IVA?
No habrá que hacer ningún trámite, el beneficio es automático, se habilita de manera automática a todos los comercios, supermercados y minimercados, verdulerías, carnicerías, fruterías, así como también a los productos de higiene personal y de la canasta del hogar.
Al realizar la compra con la tarjeta de débito, a las 48 horas se les va a acreditar automáticamente la devolución del programa Compre sin IVA, que representa la devolución de la totalidad del IVA en los productos de la canasta básica.
Será para cualquier comercio que venda productos de la Canasta Básica. Además, será acumulable con otros beneficios bancarios.
El beneficio, ¿se acumula con promociones bancarias?
La devolución del IVA no es excluyente, ya que se acumula con otras promociones bancarias o de comercios.
¿Qué trámite se debe realizar para acceder al reintegro?
No se debe realizar ningún trámite, porque los reintegros serán automáticos en todos los comercios que vendan productos de la canasta básica alimentaria y estén debidamente registrados en la actividad formal, es decir, inscriptos en AFIP.
Qué productos se pueden comprar
Un grupo de trabajadores, monotributistas y jubilados podrán acceder al reintegro del 21% en compras con tarjeta de débito. El único requisito es la compra de alimentos y productos que se encuentren en la Canasta Básica. La lista de productos:
- Carnes: de vaca, de cerdo, de pescado y de pollo.
- Granos de todo tipo: lentejas, cebada, garbanzos, y entre otros.
- Lácteos: quesos, leche y otros.
- Harinas de todo tipo;
- Pan y todos sus derivados. Por ejemplo: galletitas.
- Frutas y verduras;
- Aceites y mantecas naturales;
- Condimentos;
- Bebidas alcohólicas y analcohólicas;
- Café;
- Yerba;
- Fiambres y menudencias;
- productos de higiene personal.
Los reintegros serán automáticos en todos los comercios, supermercados, minimercados, verdulerías, carnicerías y fruterías que estén debidamente registrados en la actividad formal.