Cambia el Monotributo: los nuevos topes de facturación
El esquema del régimen simplificado para pequeños contribuyentes integra el nuevo paquete fiscal que fue enviado a los legisladores y gobernadores antes de su tratamiento en el Congreso
Como parte del nuevo proyecto de Ley Ómnibus y el capítulo fiscal, el Gobierno envió al Congreso una modificación con alzas de entre 200% y 300% sobre la tabla vigente en las escalas y las cuotas a pagar por el Monotributo. Además de establecer actualización por inflación, la iniciativa suma tres categorías más para quienes prestan servicios, dentro del régimen simplificado de pequeños contribuyentes. Hasta ahora el tope para ese segmento es la H y podrán seguir hasta la K (la máxima para venta de cosas muebles), aunque la cuota mensual será más cara.
En el título 6 de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se establece una nueva escala de facturación anual del Monotributo con aumento para los topes de ingresos anuales y las cuotas a pagar de manera mensual. A diferencia de la escala, la actualización de un parámetro clave, los alquileres, es más baja, de solo 130%. El alza 2024 fue de 111% anual, bien por debajo de la inflación de 2023, y dejó muchos monotributistas afuera o al borde de la exclusión.
La modificación apunta a que la categoría A (la más baja), pase de facturar poco más de $2.100.000 a $6.450.000 y la categoría K (la más alta) de poco menos de $17 millones a $68 millones.
Lo que no explicita el título 6 ni su articulado es el ajuste que se utilizará en la actualización anual. Hasta hoy se hacía con la fórmula de movilidad previsional. Se estimaba que se haga cada enero siguiendo el acumulado de la inflación a octubre de cada año previo, como indica el apartado de Ganancias, pero no está indicado en el texto.
Topes de facturación más altos
En cuanto a los números, implica una mejora en los topes de facturación para las categorías más bajas, tanto contra la tabla vigente como las anteriores dos propuestas de cambio que ya hizo el oficialismo. La iniciativa, presentada en enero al Congreso y retirada ese mismo mes, contemplaba subas de facturación de entre 137% para las categorías más bajas y que superaban el 300% para las más altas. El anteproyecto de marzo, en tanto, posicionaba la actualización entre 105% y 130%.
El renovado proyecto también establece aumentos en las cuotas mensuales por cada categoría, con alzas de hasta el triple de lo que pagan en la actualidad. Los cambios regirán con efectos retroactivos al 1° de enero de 2024.
Por este año, el Poder Ejecutivo quedará facultado -si se aprueba la normativa- para aumentar los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y otros importes.
El monotributo es un régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. Desde el portal de la AFIP, el contribuyente puede inscribirse, pagar, imprimir constancias, consultar la deuda, los vencimientos y gestionar todos los trámites relacionados al monotributo. Consiste en una cuota fija que contiene un componente de impuestos y otro de aportes a la jubilación y obra social, y fue creado en 1998 mediante la Ley 24.977.
Los contribuyentes al monotributo se ubican en categorías idientificadas con letras que van de la A (menores ingresos) hasta la L (mayores ingresos). Las categorías se determinan de forma anual en base a los ingresos brutos, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida. También contempla el monotributo social, que es una variante del régimen simplificado que permite contar con cobertura de obras social para el grupo familiar completo.
En el caso de la restitución del impuesto a las Ganancias para los asalariados dentro del paquete fiscal propuesto por el Gobierno, Javier Fuentes, gerente de Impuestos de PGK Consultores, consideró que “este Gobierno está buscando el equilibrio en las cuentas públicas y no focaliza en el nivel de ingresos de la población. Desde un punto de vista de equidad fiscal, el imponer nuevamente estas medidas pone en un pie de igualdad a todos los contribuyentes en relación de dependencia, tal como lo era antes de las sendas reformas para tratar de reducir la carga tributaria en los asalariados”.
Para el caso de los Bienes Personales el proyecto de ley oficial establece el pago por adelantado de cinco años, de 2023 a 2027 incluidos, con una alícuota de 0,45% anual, un 2,25% por el período total a pagar al tipo de cambio oficial.
Quienes realicen el pago adelantado de Bienes Personales tendrán el derecho de no presentar declaración jurada hasta el 2028, y accederán a la estabilidad fiscal hasta el 2038. Por otra parte, en el proyecto se elimina el diferencial de tasas entre los bienes en el país y en el exterior y establece una escala de 0,50 a 1,50 por ciento.