Un banco deberá devolver dinero a un cliente por ciberdelito

La Justicia consideró que la entidad tendrá que restituir el dinero del préstamo que sacaron los estafadores junto a otro monto que se encontraba en la cuenta.
jueves 28 de abril de 2022
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Una medida cautelar contra un banco y a favor de un cliente víctima de un ciberdelito, donde supuestamente se le habría otorgado un préstamo de $445.256  que nunca solicitó, marcará precedente en la justicia.

El dinero fue sustraído por el estafador junto con el resto de la plata que tenía la víctima en su cuenta. El Banco no podrá cobrar el crédito y deberá devolver el dinero depositado en la cuenta.

El hecho

El 3 de junio de 2021 la víctima recibió un correo electrónico del Banco que le informaba que su cuenta había sido bloqueada por seguridad y que para resolver el problema debía ingresar al vínculo que se allí se adjuntaba. Seguidamente, logró operar nuevamente con su homebanking, pero al día siguiente recibió un nuevo correo con la misma información de bloqueo.

Se comunicó telefónicamente con la entidad bancaria y le informaron que debía dirigirse a un cajero automático, desde donde advirtió que le habían otorgado un préstamo por la suma de cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis pesos -$ 445.256-, que ella no había requerido, y que habían realizado una transferencia desde su cuenta hacia la de una persona llamada V. M. por quinientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y cinco pesos -$ 579.345-. En ese monto estaban incluidos, además del préstamo referido, ciento treinta y cuatro mil ochenta y nueve pesos -$ 134.089- que tenía depositados en su cuenta.

Posteriormente, la denunciante indicó que el préstamo había sido anulado por el banco, pero que no le habían reembolsado el dinero propio que tenía en su cuenta.

La denunciante aportó a la investigación los correos intercambiados con la entidad bancaria de donde se desprende que efectivamente la entidad canceló el préstamo. “(…) por estricta decisión comercial, dado que los movimientos reclamados no se generaron por un error de seguridad del Banco, sino que se ha brindado información confidencial acerca de sus cuentas bancarias que posibilitaron esta operación”, manifiesta la resolución judicial.

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 Sin embargo, no lo hizo respecto al dinero que la víctima tenía en su cuenta. También surge de los correos mencionados el historial de transferencias realizadas, de donde se constata que el 4 de junio pasado se acreditó el préstamo anteriormente aludido y, esa misma fecha, se hizo la transferencia a la cuenta a nombre de V. M

Finalmente, conforme surge de la nota efectuada por la fiscalía el 2 de julio de 2021, I. señaló la necesidad de requerir una medida cautelar a fin de lograr el reintegro de la suma que no le fue devuelta, lo que peticionó formalmente el Ministerio Público Fiscal y fue rechazado por el juez de grado, motivando la intervención de esta sala por la apelación interpuesta.

“Es que la entidad que ponga a disposición tecnología informática al usuario que sólo ésta gestiona para entablar una relación jurídica –en este caso, una relación comercial-, debe soportar las medidas cautelares que se adopten judicialmente en sede penal para esclarecer el hecho investigado; como también responder, sea penal o civilmente, según sea el caso, por la cuestión”, es otro apartado de la resolución judicial.