Vence el plazo para la devolución del 35% de Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que la presentación del Siradig se puede presentar hasta este miércoles, inclusive. Cómo hacer el trámite
martes 12 de abril de 2022
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Mañana vence el plazo para que los empleados en relación de dependencia tramiten la devolución del 35% de percepción sobre la compra de dólar “solidario”, así como también por aquellos gastos que se realizaron en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito y débito, como el abono de servicios como Netflix, Spotify o Apple Music.

El plazo original vencía el 31 de marzo pasado, pero este año la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender la fecha hasta el 13 de abril. Hasta este miércoles los empleados en relación de dependencia que les retienen Ganancias tendrán tiempo para presentar el formulario F572Web correspondiente al año 2021 y poder recuperar las percepciones del 35% hasta el límite de retenciones que le practicaron durante el año pasado.

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Dentro del formulario se deberán informar al empleador todas las deducciones, retenciones, percepciones, pagos a cuenta y beneficios para que sean considerados en la liquidación anual. Entre ellas se destacan las cargas por familia, las cuotas médicas, personal de casa particular y, también, por las compras realizadas en moneda extranjera.

El trámite se realiza a través del sitio web de la AFIP

“En este último caso es denominado el RG (AFIP) 4815, que sería el pago a cuenta computable del impuesto por la compra de dólar ahorro, pago en pesos de consumos realizados con tarjetas de crédito en moneda extranjera, pago de servicios de transporte al exterior, pago de servicios de turismo en el exterior, entre otras”, explicó el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios

Este recargo del 35% por la compra o gastos en moneda extranjera es relativamente nuevo. Fue anunciado por el Banco Central el 16 de septiembre de 2020, cuando el Gobierno endureció aún más el cepo cambiario. De todas formas, este régimen permite su devolución en cada período fiscal, algo que no sucede con el impuesto PAIS del 30% que también recae sobre el dólar “solidario”.

Paso a paso: cómo hacer el trámite

No es el mismo trámite para todos los contribuyentes. Quienes están inscriptos en Ganancias van a poder tomar el pago a cuenta en su Declaración Jurada, que vence en la primera semana de junio. En cambio, los monotributistas deberán realizar el trámite en la web de la AFIP, cargando mes a mes los consumos realizados, con una fecha límite de cinco años.

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“Los empleados en relación de dependencia son un trámite distinto, se le notifica al empleador a través del sistema SiRADIG todos los gastos que puedan tomarse para el impuesto a las Ganancias, para que le bajen el gravamen. Cuando entran, con CUIT y clave fiscal, tienen que tomar el formulario 2021 e ir a la sección donde se informa deducciones, percepciones y pago a cuenta, donde ya estarán precargados todos los gastos porque los bancos informan las percepciones que se le hicieron a cada Cuit”, dijo Fernanda Laiun, socia de LFS tax.

Guía del trámite

  • Ingresar en AFIP con clave fiscal.
  • Clickear en el servicio SiRADIG Trabajador (de no encontrar este servicio, se deberá habilitarlo en “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”), “Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020″ en el sector del Formulario F572 Web.
  • Informar las percepciones sufridas durante 2021. Estas deberán ser consideradas por los empleadores cuando realicen la liquidación anual, salvo que la relación laboral finalice con anterioridad.