La acosaron, lo posteó y los desvincularon del trabajo

Los operarios de Aguas de Catamarca gritaron obscenidades en la calle a una joven que iba caminando mientras ellos circulaban en el vehículo de la empresa
viernes 11 de marzo de 2022
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“Harta” de una situación que lamentablemente se tornó cotidiana, una joven realizó un posteo sobre el acoso callejero que acababa de sufrir a primera hora de la mañana del miércoles. En la red social de Twitter había posteado que dos empleados de la empresa Aguas de Catamarca le habían “gritado cosas” y tirado “un beso”.

La publicación circuló durante todo el día y registró varias interacciones. Algunos retuitearon el posteo y otros lo comentaron. Fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que desde la empresa Aguas de Catamarca se comunicaron con la joven. De inmediato se tomaron las primeras medidas; entre éstas, se pidió las disculpas pertinentes a la joven violentada.

Según se precisó, se inició una auditoría interna a través de distintos monitoreos. Una vez identificados los empleados, la empresa tomó la decisión de desvincularlos.

Sobre esta situación, desde Aguas de Catamarca se remarcó que durante el año pasado se realizaron varias capacitaciones en Ley Micaela en distintos sectores. En este contexto, hubo varios talleres para capacitar a referentes de áreas para prepararlos como replicadores. Para este año se tiene previsto reactivar las capacitaciones, sobre todo tras la reciente situación registrada. A la vez, se destacó que la sanción aplicada asentó un precedente.

Normativa

“Piropos”, comentarios sexuales fuera de lugar o el contacto físico indebido o no consensuado cuentan con una sanción desde diciembre de 2020. Hace más de dos años entró en vigencia la Ley Provincial 5667 por la que se incorpora al Código de Faltas de la Provincia el “acoso sexual callejero”.

La norma tiene como principal objetivo prevenir y sancionar el acoso sexual, verbal o físico, en espacios públicos o de acceso público, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad, como así también en orientación sexual.

En este contexto, se entiende por “acoso sexual” las conductas, en espacios públicos o de acceso público, “físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas en tanto afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público”.

Tal acoso puede manifestarse en conductas como comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones no consentidas; contacto físico indebido o no consentido, persecución o arrinconamiento o gestos obscenos u otras expresiones de características similares. A fin de prevenir situaciones de estas características, el Poder Ejecutivo debe realizar campañas de concientización sobre el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público y sobre el contenido de la presente Ley.

De acuerdo con el artículo 5 de la flamante normativa, al incorporarse el “acoso sexual callejero al Código de Faltas de la Provincia, en el artículo 105 bis queda estipulado que quien acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con diez Unidades de Multa (10 UM), o el cumplimiento de tareas comunitarias, de acuerdo a la gravedad de la falta”.

Además, se establece que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Catamarca o el organismo que en un futuro lo reemplace es Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Fuente: El Ancasti

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