Cómo se pagarán los feriados para quienes trabajan

Aunque se aproxima un fin de semana largo, muchos trabajadores optan seguirán cumpliendo con sus tareas habituales. Conocé de qué manera se pagarán
domingo 27 de febrero de 2022
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Con motivo a los Carnavales 2022, muchos argentinos aprovecharán el fin de semana extra large para viajar junto a familiares o disfrutar de paseos en la Ciudad. Sin embargo, algunos trabajadores seguirán cumpliendo con sus tareas habituales incluso siendo feriado. Este año, los feriados de Carnaval caerán lunes 28 de febrero y martes 1° de marzo y, al tratarse de carácter nacional e inamovible, los empleados no están obligados a trabajar. En caso de asistir, el empleador debe pagarles el doble. Esto quiere decir que el trabajador gana un 100% en comparación con un día normal.

Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, en los feriados nacionales rigen las normales legales sobre el descanso dominical. En caso de que los trabajadores presten servicios en los días 28 de febrero y 1° de marzo, feriados por Carnavales, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual, es decir, el doble.

Cómo se calcula el pago en los días feriados
El salario del trabajador mensualizado deberá dividirse por 30, restando un día que corresponde al feriado. De esta manera, se deberá dividir el sueldo por 25 (art. 155 L.C.T.). Finalmente, a los 29 días del sueldo antes mencionado se le deberá agregar el día calculado con el criterio de las vacaciones, con lo cual percibirá una pequeña diferencia a su favor.

Cuáles son los feriados inamovibles que siguen en 2022

28 de febrero y 1° de marzo (Feriados de Carnaval)
24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)
2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)
15 de abril (Viernes Santo)
1° de mayo (Día del Trabajador)
18 de mayo (Censo nacional)
25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)
20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)
9 de julio (Día de la Independencia)
8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)
25 de diciembre (Navidad)

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Fuente: ASF