El INADI consideró que Urbanc discriminó a las mujeres

El organismo le recomendó al Obispo que reflexione sobre sus dichos, para que en el futuro no repita actos de discriminación contra las mujeres
lunes 21 de febrero de 2022
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El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) emitió un dictamen ante una denuncia que se inició en 2019 cuando el Obispo Luis Urbanc criticó a las mujeres durante una homilía en Fiambalá. En la resolución, el organismo consideró que la conducta del Obispo se encuadra en un acto de discriminación y le recomendó que “reflexione sobre sus expresiones y los presupuestos en los que se apoya, para evitar en el futuro repetir dichos que reproducen estereotipos discriminatorios que no valoran a las mujeres y las consideran inferiores que el varón”.

El 17 de julio de 2019, Urbanc pronunció una homilía en la capilla del Señor de la Agonía, en la localidad tinogasteña de Palo Blanco. En aquella oportunidad, la autoridad de la Iglesia Católica se había mostrado crítico con la dirigencia política y no había dudado en calificar a los legisladores como “calienta sillas”. También tuvo polémicas expresiones contra las mujeres: “Las chicas ahora quieren ser igual que los varones ¡Laburen! Agarren un martillo, una maza, un corta fierro y van a ser iguales que los hombres y no se les va a caer nada. Mi madre no arrugaba, trabajaba a la par de mi padre como un hombre y era bien mujer, no se le cayó nada y nos enseñó mucho”, había expresado.

En aquel momento, más de 40 denuncias ingresaron en el INADI contra Urbanc, quien luego pidió disculpas de manera pública, pero cinco catamarqueños decidieron seguir el proceso administrativo para que el organismo se expida. Hace pocos días, Emilio Demian Zayat, titular de la Dirección de Asistencia a la Víctima del INADI emitió un dictamen en el que condenó al pastor de la Iglesia Católica y lo invitó a reflexionar para revertir conductas.
En los fundamentos, concluyó que el denunciado “ha evidenciado prejuicios discriminatorios en relación a las mujeres al banalizar las luchas de este colectivo y reducir sus reclamos a una mera distribución de tareas”.
Además, Zayat aclaró que la decisión del organismo no colisiona con la libertad de expresión al manifestar que esta es un cimento imprescindible de nuestro sistema democrático. “ Sin embargo, ello no significa que no tenga límites cuando se afectan derechos de grupos con especial protección constitucional”, advirtió. ”No estamos frente al libre ejercicio de la libertad de expresión que no puede ser cuestionado, sino que por el contrario, nos encontramos en un terreno donde la ley estableció de modo expreso que no puede realizarse violencia simbólica contra la mujer que se apoye en estereotipos discriminatorios. Lamentablemente, eso es lo que sucedió en este caso, incurriendo en violencia simbólica contra la mujer”.

Fundamentos

El INADI concluyó que Urbanc cometió un acto de discriminación en base a:

- La jerarquía constitucional que tienen los Pactos Internacionales de derechos humanos, los que a su vez consagran el principio de igualdad y no discriminación.

- En las prescripciones de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que establece que la expresión "discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

- En la Convención Interamericana para prevenir, caucionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Pará", que establece que “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros, a el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.

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Fuente: El Ancasti