Las nuevas condiciones para residir en Argentina

La Dirección Nacional de Migraciones asentó las nuevas pautas que se necesitan para poder residir de manera legal en Argentina. Cuáles son y cuándo se aplicarán
jueves 08 de junio de 2023
migraciones-pryecto-expulsar-extranjeros-de-argentinajpg
migraciones-pryecto-expulsar-extranjeros-de-argentinajpg

Este miércoles, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) anunció de manera oficial la modificación de los montos mínimos requeridos para demostrar la condición de rentista o pensionado extranjero y poder residir legalmente en Argentina.

Mediante la Disposición 1732 y tras la revocación de la normativa anterior, la 2879 llevada a cabo en julio de 2016, se estableció que las sumas requeridas para acreditar la condición de rentista o pensionado extranjero se incrementaron a valores equivalentes a cinco veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) en Argentina.

En el segundo artículo de la normativa firmada por Florencia Carignano, quien se encuentra al frente del organismo estatal queda asentado: “Fíjase en un monto equivalente a CINCO (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil la suma mínima necesaria para acreditar la condición de rentista. Para el caso de grupos familiares, dicho ingreso deberá acreditarse por cada solicitante de residencia”.

En ese mismo sentido, se establece en el texto que la renta generada a partir de activos que formen parte del patrimonio del solicitante, como pueden ser instrumentos financieros, bienes inmuebles, participaciones en empresas u otros activos, “no incluyéndose en esta categoría retribuciones obtenidas por el trabajo personal”. Y, en el tercer artículo se especifica que serán “admisibles recursos propios depositados en cuentas bancarias en el extranjero, siempre y cuando se acredite en forma indubitable la licitud del origen de dichos fondos”.

Susto por un incendio en un edificio de barrio Sur

Condiciones para el ingreso temporario como rentista y pensionado en Argentina

De acuerdo con los incisos “b” y “c” del artículo 23 de la Ley 25.871, un apoderado del ingresante, con poder suficiente, e inscripto en el Registro de Apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones, solo se tomará como apto mediante dos condiciones:

Rentista: destinado a extranjeros que posean la titularidad de una renta mensual por un lapso mínimo de dos años, con un monto no inferior a $439,810, y que sea generada de manera constante.

Pensionado: aquellos que reciban una pensión de un gobierno, organizaciones internacionales o empresas privadas por servicios prestados en el extranjero, siempre y cuando el monto de dicha pensión le proporcione un ingreso económico regular y sostenible en el país.