Elecciones 2023: qué es el voto asistido y quiénes pueden pedirlo

La ley 26.774 le otorga a todos los ciudadanos discapacitados la posibilidad del voto asistido. Todo lo que hay que saber para ejercer el derecho al sufragio
miércoles 07 de junio de 2023
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Luego de que un fallo de la Corte Suprema de Justicia suspendiera las elecciones 2023 en la provincia de Tucumán del 14 de mayo, se reprogramó la fecha de los comicios y finalmente serán el próximo domingo 11 de junio. Para el acto electoral ya se encuentra disponible el Padrón Electoral de los habitantes tucumanos en donde podrás consultar dónde te corresponde votar y qué número de mesa y de orden se te ha asignado.

En Argentina, el voto es obligatorio para mayores de 18 años y existe el voto asistido para aquellos ciudadanos con algún tipo de discapacidad. ¿De qué se trata?

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Los electores con algún tipo de discapacidad pueden ser acompañados por el presidente de mesa para ejercer su derecho al voto.

El voto asistido está dirigido para aquellas personas que tienen algún tipo de discapacidad visual, sonora o cualquier limitación física, según reza la ley 26.774 de Ciudadanía Argentina.

Aquel elector con discapacidad puede ser acompañado al cuarto oscuro por alguien de su confianza, que deberá acreditar su identidad, o el mismo presidente de mesa. Por su parte, el Estado debe promover una serie de facilidades para la persona en cuestión, según su limitación.

En primer lugar, el Código Nacional Electoral pretende que exista en cada lugar de votación un Cuarto Oscuro Accesible (COA), que será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.

Los electores con algún tipo de discapacidad pueden ser acompañados por el presidente de mesa para ejercer su derecho al voto.
Los electores con algún tipo de discapacidad pueden ser acompañados por el presidente de mesa para ejercer su derecho al voto.

Los votantes que están dentro del padrón electoral sean:

  • Pacientes de centros de salud mental que no tengan certificado de insania.
  • Los sordomudos que no puedan comunicarse por escrito.
  • Las personas con discapacidad visual.
  • Puede utilizarse por mujeres embarazadas o que lleven niños al momento de votar.
  • Personas con discapacidad intelectual o mental.
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  • Personas con discapacidad visual: Serán acompañados por el presidente y los fiscales, que se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas su elección.
  • Personas con discapacidad auditiva: Dependerá del elector el apoyo que necesite por parte de los fiscales de mesa y las fuerzas de seguridad. Por caso, el votante deberá tener las herramientas para lograr que la comunicación sea fluida, ya sea de manera verbal o escrita.
  • Personas con discapacidad motora y/o con movilidad reducida: En caso de no poder efectuar todos o algunos de los movimientos para sufragar, los electores serán acompañados por el presidente de mesa al cuarto oscuro. A solas con el ciudadano elector, colaborarán con los pasos necesarios hasta la introducción de voto, en la medida que la discapacidad lo requiera.

Si encuentra obstáculos para el acceso al establecimiento o a la mesa electoral (escaleras, ascensor descompuesto, etc.) podrá solicitar asistencia a las autoridades del comicio. Ellos resolverán si trasladan las urnas hasta la planta baja, utilizando un cuarto de la mesa más próxima a la entrada del establecimiento.