AFIP controlará los gastos con tarjeta de débito

Desde junio, las entidades financieras tienen la obligación de informar una serie de actividades, entre ellas el uso de la tarjeta de débito de los usuarios.
miércoles 31 de mayo de 2023
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A través de una resolución general, AFIP modificó los montos que deben dar a conocer las entidades financieras. Hasta abril de este año, las compras con tarjeta de débito que superaban los $30.000 debían informarse, pero como consecuencia de la inflación el monto actual se ubica en $200.000.

La Resolución General N° 4.298 de 2018, sus modificatorias y complementarias, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras.

Desde AFIP consideran que “razones de administración tributaria hacen aconsejable actualizar los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar en cada uno de los aludidos regímenes sus obligaciones”, el cual hasta hace unos meses se situaba en los $30.000.

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Información que deben aportar las entidades financieras por ley

  • Las altas, bajas y modificaciones respecto de la nómina de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.
  • El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  • El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  • Los saldos de las cuentas que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  • El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
  • Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-) mensuales en cada cuenta informada.
  • Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.