ANSES entrega un extra de $32.000: a quiénes y cuándo

El organismo comenzará a entregar la “Prestación por Desempleo” que varía entre los $19.305 y los $32.175 para aquellas personas sin trabajo.
viernes 19 de mayo de 2023
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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) anunció que a partir de este lunes 22 de mayo, comenzará a entregar la “Prestación por Desempleo” que varía entre los $19.305 y los $32.175 como máximo para aquellas personas que se encuentran sin trabajo y cumplen con los requisitos.

Este monto que entrega la Administración Nacional de la Seguridad Social está destinado a personas que fueron despedidas de sus trabajos registrados o hayan dejado su puesto por un quiebre de la empresa y para cobrar es necesario presentar esta documentación: telegrama de despido, carta documento o nota del empleador con firma certificada, documento nacional de identidad.

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Requisitos para acceder al sistema de “Prestación por Desempleo”

  • Las trabajadoras de casas particulares deben trabajar 6 horas semanales o más en el mismo hogar.
  • Sus tareas deben estar enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.
  • Las personas empleadoras deben tener ingresos brutos mensuales promedio, iguales o inferiores al mínimo no imponible de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
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Quiénes no pueden acceder a esta prestación

  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Perciban cualquier prestación no contributiva, excepto la pensión vitalicia ex combatientes del Atlántico Sur.
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.