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Se creará un régimen especial "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado". Conocé quienes podrán participar y quienes no.
Economía 17 de mayo de 2023El Gobierno dispuso la creación de un régimen especial denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado".
¿Quiénes podrán acceder al nuevo blanqueo de capitales? personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias). Quedan excluidos los sujetos que entre el primero de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.
Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.
Entre los bienes comprendidos estará la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
Entre los beneficios se encuentra que no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados, y que se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
Además, los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar como, Impuesto a las Ganancias, Impuestos Internos y al Valor Agregado, e Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
El gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de blanqueo de capitales que estará dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas, según lo anticipa el medio Infobae, citando fuentes oficiales.
En caso de ser aprobada, la normativa permite exteriorizar tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).
El proyecto prevé la creación del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”. Estarán alcanzados sujetos alcanzados personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
Las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio del Banco Nación. Los porcentajes serán: 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
En ese sentido, fuentes oficiales informaron que las alícuotas se incrementan para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación. “Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10%”, anticiparon.
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