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Extienden hasta fin de año y duplican los reintegros de compras con débito para jubilados, pensionados, AUH y Asignaciones por embarazo
ANSES al día 17 de mayo de 2023La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió por seis meses e incrementó en un 100% el reintegro a sectores vulnerables por consumos realizados con tarjeta de débito. Los nuevos montos entran en vigencia a partir del vencimiento de la actual etapa en junio próximo, por lo que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
A partir de la la Resolución General 5360/2023 publicada ayer en el Boletín Oficial, se duplicaron los montos máximos de los reintegros, que pasarán de $2.028 a $4.056 por mes por titular y, en el caso de cobrar dos o más asignaciones, de $4.057 a $8.114, como es el caso, por ejemplo, de los beneficiarios de Asignación Universal por Hijo, con más de un hijo.
El Ministerio de Economía señaló que beneficiará a más de 2 millones de personas de sectores vulnerables, al duplicar el monto de reintegro que estaba vigente hasta el momento.
La medida incluye a los jubilados que cobran el haber mínimo; a quiénes perciben el mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional (invalidez, vejez, madre de siete o más hijos, entre otras); como así también a los titulares de asignaciones universales por hijo (AUH), por hijo con discapacidad o embarazo (AUE).
- Para acceder al mismo, las compras deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada con la que se cobra la prestación.
- Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática dentro de las 24 a 48 horas de realizada la compra, dependiendo si se concreta antes o después de las 17 de cada jornada en la cuenta bancaria en la que se cobra la prestación o asignación.
- También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).
- El reintegro comprende un 15% del valor de compra y es válido para los consumos en farmacias, comercios (incluyendo supermercados, minimercados, hipermercados, almacenes y kioscos) y mayoristas.
- Los productos alcanzados son los alimenticios, en el caso de los supermercados y kioscos; y en farmacias, productos farmacéuticos, herboristería, cosméticos, de tocador y perfumería.
El beneficio no es válido para:
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