Dos gerentes de ingenios azucareros condenados por contaminación

Están acusados de verter efluentes industriales sin tratamiento o con tratamiento deficiente en los ríos Medina/Chico y Gastona, en Tucumán.
viernes 12 de mayo de 2023
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En las últimas horas, dos gerentes de ingenios azucareros fueron condenados por la Justicia Federal tras hallarlos culpables de contaminar la cuenca Salí-Dulce. Dicho delito comenzó a ser investigado mientras administraban el ingenio La Trinidad durante el período comprendido entre 2007 y 2009.

Los acusados son Luis Alberto Drube y Santiago Daniel Gasep quienes recibieron tres años de prisión de ejecución condicional más una multa de $100.000 para cada uno por la contaminación de los cursos de agua.

Fue el tercer juicio al que fueron sometidos los dos gerentes, que habían sido absueltos en los anteriores, pero volvieron a sentarse en el banquillo ya que los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) habían recurrido las sentencias, que fueron revocadas y anuladas en 2016 y 2019 por la Cámara Federal de Casación Penal.

Tras los testimonios, el fiscal general subrogante Pablo Camuña y la auxiliar fiscal Valentina García Salemi solicitaron la imposición de penas de cuatro años y cuatro años y 6 meses de prisión para los empresarios Luis Alberto Drube y Santiago Daniel Gasep, respectivamente, por contaminación con residuos peligrosos en el ambiente en general y de aguas fluviales. La fiscalía los acusó por haber vertido efluentes industriales sin tratamiento o con tratamiento deficiente en los ríos Medina/Chico y Gastona, integrantes de la cuenca Salí-Dulce, con incidencia en la provincia de Santiago del Estero, según el informe la página Fiscales.gob.

Sin embargo, los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Oral Federal de Tucumán María Noel Costa (presidenta), Abelardo Basbús y Enrique Bothamley, secretaría de Mariano García Zavalía, coincidieron en condenar a los dos acusados a tres años de prisión y el pago de una multa.

En el mismo sentido, los magistrados decidieron no hacer lugar a los planteos de la defensa de violación de la garantía de plazo razonable y la nulidad del decreto de citación a juicio.

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