Lanzan una nueva tarjeta “Alimentar Comunidad”: todos los requisitos y cómo cobrar

El Ministerio de Desarrollo Social reglamentó un nuevo plan para acceder a una tarjeta alimentaria. El programa es similar a la Tarjeta Alimentar que se entrega a través de Anses
viernes 10 de marzo de 2023
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El Ministerio de Desarrollo Social lanzó una nueva tarjeta alimentaria para garantizar el acceso a la canasta básica de un grupo de personas.

El plan incluye una tarjeta prepaga física o virtual para comprar determinados alimentos, artículos de higiene y elementos para primeros auxilios. 

En paralelo, la cartera de Desarrollo Social continúa con la entrega de la Tarjeta Alimentar para la Asignación Universal por Hijo (AUH), Asignación por Embarazo (AUE) y Pensiones No Contributivas (PNC), que tiene montos que van desde los $12.500 a $25.000.

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A través de la Resolución 230 y en el marco de la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el decreto del Poder Ejecutivo Nº 108/2002, la iniciativa prevé una transferencia monetaria que “permita profundizar la atención en el menor tiempo posible”.

El texto también señala: “Resulta conveniente crear en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, el Programa Alimentar Comunidad, que dependerá de la Secretaría de Articulación de Política Social a fin de atender de manera descentralizada las necesidades de comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias que asisten a personas en situación de vulnerabilidad social”.

En el adjunto enumeran las cinco instancias de objetivos específicos a ejecutarse mediante el nuevo Programa Alimentar Comunidad:

  • Implementar un sistema de transferencia monetaria por medio de tarjetas prepagas físicas o virtuales a comedores, merenderos y organizaciones sociales y comunitarias para la adquisición de alimentos, elementos de higiene, equipamiento y elementos para primeros auxilios de manera directa;
  • Agilizar el abastecimiento de merenderos y organizaciones sociales y comunitarias;
  • Promover sistemas de producción de alimentos a través del fortalecimiento de la economía local solidaria, social y popular y el cooperativismo;
  • Propiciar la implementación de un sistema de trazabilidad en la cadena de adquisición y consumo de alimentos;
  • Diseñar e implementar un sistema de monitoreo y evaluación de resultados e impactos de las acciones que componen la Línea Programática.
  • La prestación “Alimentar Comunidad” será adjudicada a cada uno de los comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias que cumplan con los requisitos solicitados para tal fin y que cuenten con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM) e incorporados al programa.
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¿Quiénes cobran Alimentar Comunidad?

La tarjeta alimentaria está dirigida a personas en situación de vulnerabilidad social, que reciben asistencia por medio de comedores, merenderos de organizaciones sociales y comunitarias.

Requisitos de la nueva tarjeta alimentaria

Podrán cobrar la nueva tarjeta alimentaria los comedores, merenderos, organizaciones sociales y comunitarias que estén inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos (RENACOM).

El programa es incompatible para aquellos que perciban otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.

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Los requisitos para organizaciones de la sociedad civil, comunitarias y sociales:

  • Constancia de inscripción en AFIP de la organización.
  • Nota de solicitud de inclusión suscripta por la máxima autoridad de la organización solicitante.
  • Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
  • Copia de los DNI de las autoridades que por Estatuto representen a la entidad.
  • Fotocopia autenticada del Acta o del poder de la Comisión Directiva u órgano superior equivalente de la organización, en la que se resuelve solicitar el subsidio y se autoriza al Presidente, representante legal o cargo equivalente superior a suscribir la solicitud, la aceptación, el o los convenios respectivos.
  • Fotocopia autenticada del estatuto actualizado.
  • Fotocopia autenticada de la designación de autoridades vigentes.
  • Fotocopia autenticada de la resolución de la autoridad competente que otorgó la personería jurídica que se invoca.

Los requisitos para las organizaciones sociales, conformadas de hecho o sin personería jurídica, que solicitan el subsidio representadas por una persona humana, deberán presentar:

  • Nota de solicitud de inclusión dirigida a la Titular de la Secretaría de Articulación de Política Social, con firma ológrafa.
  • Declaración Jurada en la que manifieste no estar percibiendo otros subsidios nacionales, por el mismo concepto y por igual fin.
  • Documentación de dos personas responsables que ejercerán la representación de la organización en forma conjunta: Nombre y apellido, fotocopia de DNI (frente y dorso).

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  • Acta de asamblea de la organización donde conste el año de inicio de las actividades, miembros (Nombre, Apellido y DNI), objetivos, líneas de acción y población destinataria. Deberán acompañar aval firmado por miembros autorizando a la persona que ejercerá la representación y gestión relacionadas a la administración, y rendición del subsidio otorgado. La voluntad de asociarse por sus miembros manifestada en la mencionada acta de asamblea de la organización de base, deberá ser certificada por un funcionario o agente interviniente del Ministerio de Desarrollo Social, o bien, indistintamente por, Juez de Paz, autoridad policial y/o Municipal del domicilio del presentante o escritura pública.
  • Declaración Jurada por parte de la/el representante de la Organización que exprese la voluntad de inscribirla al Registro Voluntario de Simples Asociaciones de la Inspección General de Justicia o en el Registro correspondiente a su Jurisdicción.
  • Dos documentos (notas, informes técnicos y otro tipo de manifestación) que avalen el trabajo de la organización en el territorio. El aval deberá ser de instituciones gubernamentales, provinciales o municipales, o no gubernamentales, y deberá estar firmado y sellado por la autoridad del área de la referida institución que tiene a su cargo la temática motivo del aval.
  • Material de difusión vinculado a las actividades que realiza la organización (fotos, videos, notas de prensa, entre otros) que acrediten sus antecedentes y trabajo en el territorio, y cualquier otro documento que permita acreditar la existencia real e inserción territorial del colectivo.

Cómo se cobra Alimentar Comunidad

  • Todos los meses se realizará una única acreditación mensual.
  • El monto será determinado por la autoridad de aplicación en función de la demanda que cada uno abastezca.
  • Los rubros estarán limitados por sistema; es decir que no se podrán comprar otros productos no especificados en el programa.
  • No hay posibilidad de retiro de efectivo.
  • Estarán habilitadas tanto las tarjetas como las billeteras virtuales y los pagos mediante