Una adolescente fue condenada con perspectiva de género

Una joven acusada de homicidio en estado de emoción violenta fue condenada con perspectiva de género. Cuál fue la decisión del juez. Los detalles.
viernes 24 de febrero de 2023
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A través de un fallo dictado en una causa de homicidio agravado en estado de emoción violenta, que involucró a una mujer cuando tenía 16 años de edad, el Juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Dr. Federico Moeykens, resolvió condenar a la joven a la pena de tres años de ejecución condicional, tras considerar que el caso debía juzgarse con perspectiva de género.

El caso

Según consta en la causa, la adolescente fue víctima de violencia intrafamiliar durante su infancia y luego de violencia de género a través de agresiones verbales y hostigamientos por quien era su pareja. Al analizar la modalidad y gravedad del hecho, el magistrado interviniente explicó que la conducta desplegada por la imputada se encuadró en la modalidad atenuada de homicidio configurada por el estado de emoción violenta en el que se encontraba al momento de su accionar, provocado por la violencia que le propinaba su pareja. “Esta situación sumada a sus circunstancias de vida, la cuales han sido detalladas por los profesionales interdisciplinarios intervinientes en el caso, provocaron en D. una disminución de sus frenos inhibitorios, quedando menguada su capacidad de reflexión, actuando con una conmoción de su ánimo, agrediéndolo con un cuchillo que llevaba consigo desde hacía un tiempo, como elemento de protección por la violencia que este ejercía sobre ella”, añadió el juez.

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Al momento de determinar que era necesaria la aplicación de una pena, Moeykens sostuvo que tal cuestión "se relaciona con el mandato de asegurar que estas penas, preponderantemente, atiendan a los fines de resocialización, o para decirlo con las palabras de la Convención de los Derechos del Niño, a la importancia de promover la reintegración social de la joven y que esta asuma una función constructiva en la sociedad". El juez también hizo hincapié en el doble estándar de protección que se encontraba en juego en el caso, destacando que las Reglas especiales para Niñas, Niños y Adolescentes previstas en el nuevo Código Procesal Penal así lo disponen al decir que cuando en un proceso penal seguido contra una persona menor de dieciocho años, resulte imputada una adolescente, deberá garantizársele a ésta en cada etapa de dicho proceso un trato diferenciado tanto por su condición de persona de menor de edad, como también desde una perspectiva de género. “Pese al escaso desarrollo que hasta la fecha ha tenido el principio de especialidad penal juvenil en materia procesal en general, en el caso de las niñas el mayor alcance de las garantías en razón del género ni siquiera ha comenzado a ser discutido. Tucumán es la única Provincia de Argentina que cuenta con una norma de estas características”, sostuvo el magistrado, y agregó: “la igualdad y no discriminación en materia de derechos humanos, en casos como el que nos ocupa, tiene un origen adultocéntrico pero también androcéntrico, al intentar aplicar una fórmula de equiparación de la mujer menor de edad con la de un hombre mayor de edad, lo que me lleva a reinterpretar la igualdad como la valoración de las diferencias. Claramente puede observarse que D. se encuentra frente a una cuádruple vulnerabilidad, por ser mujer, por ser niña (menor de 18 años de edad al momento de los hechos), por ser víctima de violencia de género, y por estar en contacto con el servicio de justicia penal. Por lo tanto, las y los operadores del sistema (principalmente Jueces, Fiscales, Defensores, y representantes del Ministerio Publico Pupilar) debemos actuar ante estas situaciones con mayor sensibilidad y empatía, reconociendo la especialidad y especificidad en la intervención, valorándose este especial contexto con impacto reductor al momento de analizar la culpabilidad por el acto”.