Unas 800.000 personas podrían jubilarse entre 2023 y 2024

Una nueva moratoria previsional ya tiene media sanción del Senado. Conoce cómo se aplicaría el nuevo régimen y la compra de aportes para acceder al beneficio.
miércoles 26 de octubre de 2022
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El proyecto de ley de Plan de Pago de Deuda Previsional (PPDP), que ya cuenta con media sanción del Senado, permitiría acceder a la jubilación a entre 720.000 y 800.000 varones y mujeres, regularizando "por esta vía una mayor cantidad de años que las moratorias vigentes (5 años adicionales para las mujeres y 12 para los hombres). De esta forma, los varones que quedarían comprendidos en el Proyecto de Ley (con edad jubilatoria cumplida y/o sus derechohabientes) podrían acceder a una prestación jubilatoria, aún en el supuesto de no contar con aportes regulares posteriores a 2008”. El 70% de los beneficiarios serían mujeres.

Estas proyecciones son de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) y de convertirse en ley, permitirían acceder a la jubilación en el primer año a “494.242 personas, 78,3% de las cuales serían mujeres . Para el año 2, las altas rondarían las 225.409 personas”, en total 719.651 personas que acumulan muchos años sin aportes por haber trabajado en la informalidad o estar desempleados, y se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica y patrimonial.

En tanto, el Director General de Planeamiento de la ANSES, Ignacio Amigorena, había estimado que el Plan de pago de deuda provisional podía “incluir en el sistema alrededor de 800.000 personas en edad jubilatoria en los próximos dos años”.

Cómo se aplicaría la moratoria

Según surge del proyecto, por ejemplo, un trabajador en relación de dependencia con un sueldo bruto promedio actualizado de los últimos 120 meses de $ 150.000 y 15 años de aportes efectivos y otros 15 años por moratoria,  se jubilaría con un haber inicial de $ 53.582 (35,7% del sueldo bruto) y se le deducirían $ 12.703 en 60 cuotas o $ 6.351 en 120 cuotas. (Durante esos 10 años, la jubilación en mano sería de $40.879, equivalente al 27,2% del sueldo).  El haber y las cuotas se actualizan trimestralmente por la fórmula de movilidad.

Con 20 años de aportes y 10 años de moratoria, el haber inicial sería de $ 64.632 ( 43% del sueldo bruto) y le deducirían del haber $ 8.468 en 60 cuotas o $ 4.234 en 120 cuotas. (Durante esos 10 años, el haber en mano sería de $ 60.398, equivalente al 40,3% del sueldo bruto).

Es que con los meses y años adquiridos para completar los 30 años se accede a la jubilación, pero no modifican el cálculo del haber jubilatorio que dependerá de los años efectivamente aportados, con la garantía del haber mínimo.

Así, por ejemplo, una persona en edad de jubilarse, con 5 años de aportes debería “comprar” 25 años. Se jubilaría con la mínima y le descontarán del haber la deuda por esos 25 años. Pero si tuviera 25 años de aportes efectivos y cumple la edad jubilatoria con buenos sueldos, se jubilaría con un haber superior a la mínima, proporcional a los 25 años aportados y los 5 años “comprados” servirían para completar los 30 años de servicios, sin modificar el haber resultante de esos 25 años .La deuda se deducirá del haber jubilatorio.

Cada mes de “compra” de los meses sin aportes tiene un valor del 29% de la remuneración mínima imponible ( hoy de  $ 4.234,33), que se ajusta trimestralmente por la movilidad. Es un valor mucho más alto que el que surge de las actuales moratorias. Cada año "comprado", equivale a $ 42.343 a valores actuales.

La OPC estima que el “costo fiscal arroja un 0,24% PIB para el primer año y de 0,42% del PBI acumulado al segundo año”, aunque podría ser menor porque el cálculo supone el pago anual de 12 meses de prestaciones más aguinaldo, cuestión que no suele darse en la práctica ya que la gente se jubila en forma gradual a lo largo del año..

Ninguno de esos dos porcentajes considera los posibles recursos que se obtendrían por la cancelación voluntaria de aportes de las personas que están en la etapa activa. Sin embargo, en el informe de la OPC se realiza una estimación que los sitúa en aproximadamente 0,12% del PIB para el primer año.

 “Los factores clave que pueden impactar modificando dicho resultado potencialmente son varios: la exactitud/inexactitud de las proyecciones de la población por edad y sexo; la cantidad de años con aportes que efectivamente observan los colectivos cercanos a la edad de retiro, el grado de reemplazo entre la PUAM y la jubilación con moratoria y la magnitud de haberes medios de altas, entre los más importantes. Para graficar los efectos de dichas variaciones puede resultar conveniente visualizar el impacto fiscal para el primer año de vigencia respecto de una cantidad fija de casos. Así, el costo fiscal por cada 100.000 aportantes adheridos a moratoria: 0,1% PIB”, dice el Informe de la OPC.

Fuente: Clarín

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