Manzur busca el aval de la Corte de Tucumán para ser candidato a vicegobernador en 2023

El Jefe de Gabinete presentó una acción de amparo para poder acompañar a Osvaldo Jaldo en la fórmula oficialista. Los comicios serán el 14 de mayo
lunes 24 de octubre de 2022
Juan Manzur y Osvaldo Jaldo, como en las últimas elecciones irán juntos en la fórmula, pero camdiando cargos.
Juan Manzur y Osvaldo Jaldo, como en las últimas elecciones irán juntos en la fórmula, pero camdiando cargos.

El jefe de Gabinete de la Nación y gobernador de la provincia en uso de licencia, Juan Manzur, acudió a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) mediante una acción de amparo con el objetivo de obtener un aval que le permita ser candidato a vicegobernador en las elecciones convocadas para el 14 de mayo de 2023

Patrocinado por el abogado Antonio Raed, el mandatario en uso de licencia destacó en su presentación  que el artículo 90 de la Constitución tucumana "prohíbe expresamente la reelección del gobernador y vicegobernador para sus respectivos cargos después de haber cumplido dos mandatos consecutivos".

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Además, señaló que la Carta Magna provincial también contempla "que el vicegobernador pueda aspirar a la primera magistratura, con reelección de un nuevo período".

"Lo que la Constitución provincial no prevé es la alternativa de que el gobernador pueda aspirar a la vice gobernación, resultando así que la necesidad de despejar cualquier duda sobre el particular es, a todas luces, impostergable", expresó Manzur en la acción presentada y publicada por La Gaceta

A criterio de Manzur, resulta "imperioso aventar toda duda e incertidumbre, a los fines de soslayar la existencia de maniobras de todo tipo, tendientes a impedir el respeto de la voluntad popular en el marco propio de un Estado de Derecho".

"No son temores infundados o mera especulación de visiones incompatibles con el pleno ejercicio de los derechos políticos, sino que se trata de hacer cesar una omisión normativa que trae aparejada una lesión irremediable sobre la posibilidad de postular como candidato a la Vicegobernación de la Provincia, en el marco del proceso electoral que se desarrollará el año venidero en nuestra Provincia", agregó el jefe de Gabinete.
 
Hace una semana, el intendente de San Miguel de Tucumán Germán Alfaro (PJS-Juntos por el Cambio) había anunciado su decisión de impugnar ante la Corte de la Nación una eventual postulación del presidente del PJ provincial como vicegobernador.

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El jefe de Gabinete argumentó luego por qué a su criterio debe ser la Corte de Tucumán la que defina esta cuestión, y no otro estrado (por ejemplo, las salas del fuero contencioso administrativo).

"Es deber del tribunal admitir la radicación de estas actuaciones en su instancia originaria, pues le corresponde al máximo tribunal provincial, como cabeza del Poder Judicial, poner en marcha los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados, sobre todo cuando están en juego garantías constitucionales de la índole de las invocada, para tutelar derechos o suplir omisiones en la medida que dichos derechos puedan estar lesionados", expuso Manzur.

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Manzur remarcó luego que "no hay no hay derechos políticos sin democracia, y no hay democracia sin derechos políticos". "El principio democrático es el principio fundamental para dimensionar e interpretar el alcance de estos derechos, que además deben ser operativizados por los Estados sin discriminación, como 'oportunidades' (principio de igualdad y no discriminación) y principio de efectividad", argumentó.

Calificó además como "indispensable" que "el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que los derechos políticos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación".
 
"Nos encontramos con un sistema que no prohíbe la postulación, siendo plenamente aplicable en la materia el principio ontológico del derecho según el cual todo lo que no está prohibido está permitido. Ello es así porque se refiere al ejercicio de un derecho personalísimo sobre el que no cabe la argumentación propia del derecho público donde carece de vigencia el principio de la libertad conjurado por el artículo 19 de la Constitución nacional", expresó Manzur.

Consignó luego que, "para privar legítimamente a cualquier persona de sus derechos políticos, el Estado debe antes haber determinado que esa restricción de modo expreso".

"En el presente caso, al no haber una norma expresa ni constitucional ni legal ni reglamentaria, debe necesariamente interpretarse que la postulación está (permitida)", sostuvo el jefe de Gabinete.