Autorizan aumentos para la telefonía, internet y televisión

El ENACOM estableció una suba de 19,8% y otra de 9,8% a aplicarse a partir del 1° de octubre y del 1° de diciembre, respectivamente. Conoce los nuevos valores.
viernes 23 de septiembre de 2022
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El Gobierno Nacional autorizó dos aumentos para las tarifas de internet, telefonía fija y móvil, y televisión por cable y satelital que las empresas prestadoras de estos servicios podrán aplicar en octubre y diciembre.

A través de la Resolución 1754/2022, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) estableció dos subas: la primera de ellas que empezará a regir a partir del 1° de octubre será de 19,8% y la segunda a partir del 1° de diciembre que será de hasta 9,8%.

En el caso de las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) el incremento en el valor de los precios minoristas fue autorizado para cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, tomando como referencia los precios vigentes autorizados por el ente encargado de regular los precios de estos servicios.

Además se fijaron los valores máximos para los precios de la telefonía móvil. En la modalidad prepaga pura la recarga de 50 MB de datos móviles por día será de $36 con impuestos incluidos; el segundo de voz $0,55; y SMS $7,20. Estos valores podrán aplicarse a partir del mes próximo. En tanto, a partir de diciembre la recarga de 50 MB de datos móviles diarios pasará a tener un tope de $39,50; el segundo de voz $0,60; y SMS $7,90. En todos los casos se trata de precios con impuestos incluidos.

Los aumentos autorizados este viernes se suman a los que aprobó el ENACOM en el mes de abril, del 9,5% en cada servicio, y que se aplicaron en mayo y julio. Todo el proceso, en el marco de una escalada inflacionaria que atraviesa la economía argentina y no le da tregua a los usuarios y consumidores en el país.

El ente a cargo de Claudio Ambrosini advirtió que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.

“En aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el reglamento de clientes de servicios de TIC; plazo que deberá computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes”, se agregó.

El ENACOM advirtió también que “el apartamiento de lo dispuesto” en este último párrafo “se entiende violatorio de los derechos de los clientes y las clientas e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones aplicables para los servicios de TIC”.

Fuente: Infobae

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