Parqueo Pago: La empresa pidió levantar la suspensión

En el marco judicial, Tecno Agro Vial solicitó ante la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que revoque la suspensión del Estacionamiento Pago.
lunes 05 de septiembre de 2022
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La semana pasada, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a una presentación formulada por Fodecus (Federación de Organizaciones en Defensa de los Consumidores y Usuarios) y tomó la determinación de suspender la actividad del Estacionamiento Pago en la ciudad de San Miguel de Tucumán.

En las últimas horas, la empresa que tiene la concesión, Tecno Agro Vial UT, solicitó se le conceda intervención en el expediente 435/22 y que la Justicia provincial revoque la medida mediante la cual se suspendió la vigencia del servicio.

También cuestionó la legitimidad de Fodecus para actuar en este expediente. "Se trata de una decisión política de administración tomada en un todo conforme con las disposiciones y facultades contenidas en la Constitución de la Provincia de Tucumán", dice parte del escrito.

"El concurso preventivo había finalizado"

Tecno Agro Vial desmintió que, al momento de haberse firmado la adjudicación del servicio con la municipalidad, la firma "no se encontraba en concurso preventivo", sino que "estaba en la etapa de cumplimiento del acuerdo preventivo", y que tal proceso "había finalizado". "Resultó totalmente regular la presentación de las declaraciones juradas en las que se indicaba que no había impedimentos para ofertar y su aceptación por parte de la administración municipal".

Además, se remarcó que "el contrato de concesión, al ser aprobado por un acto administrativo que cuenta con presunción de legitimidad, no puede ser suspendido sin acreditar mínimamente algún perjuicio". "La total omisión de la existencia de un perjuicio al interés público y a los derechos de los usuarios y consumidores priva a la cautelar de toda validez y se convierte en una simple confiscación prohibida por el artículo 17 de la Constitución Nacional", advirtió la firma.

Luego de consignar jurisprudencia y doctrina aplicable al caso, Tecno Agro fundamentó que "estamos en presencia de una decisión cautelar que no demuestra la verosimilitud del derecho, que en verdad no existe". "Tampoco demuestra la existencia de peligro en la demora. Y menos aún demuestra la existencia de un perjuicio real y concreto que debe ser remediado. En consecuencia, la medida carece de todo asidero jurídico y fáctico, afecta gravemente los derechos adquiridos en el contrato de concesión por mi representada y no persigue ningún interés público relevante", argumentó el abogado de la firma.

Con información de La Gaceta

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